Los pueblos indígenas Kichwas no fueron consultados, Juzgado Civil de la Provincia de Lamas de la Corte Superior de Justicia de San Martín, sostiene que vulneran sus derechos.
La demanda de amparo fue interpuesta a favor de los pueblos Kichwas contra el Ministerio de Energía y Minas y Perupetro S.A., a fin de que se suspenda la exploración del Lote 103.
Cordillera Escalera constituye un importante recurso hídrico para las poblaciones indígenas, en particular aquellas en las provincias de Lamas, San Martín y Picota.
El Juzgado Civil de la Provincia de Lamas de la Corte Superior de Justicia de San Martín estableció que el derecho a consulta previa debe prevalecer sobre la efectividad de un contrato-ley que reconoce el derecho de exploración y explotación de territorio de comunidad. Esta decisión fue adoptada en torno al Expediente 2019-043-AA.
¿Cuáles fueron los hechos del caso?
La demanda de amparo fue interpuesta a favor de los pueblos Kichwas contra el Ministerio de Energía y Minas y Perupetro S.A., a fin de que se suspenda la exploración del Lote 103 que se esté realizando o vaya a realizar en las provincias de San Martín, Lamas, Moyobamba, Picota y Alto Amazonas, de los departamentos de San Martín y Loreto que se encuentran fuera del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, todo ello hasta que se realice un proceso de consulta previa y un nuevo estudio de impacto ambiental.
En la demanda se alega la amenaza y violación de diversos derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la consulta previa, al territorio, a la salud, a la identidad cultura y a vivir en un ambiente sano y equilibrado, todos ellos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT, así como en la Constitución peruana y la jurisprudencia de la Corte IDH.
¿Cómo resolvió el juzgado?
En primer lugar, el juzgado sostuvo que las recientes resoluciones donde el anterior Colegiado del Tribunal Constitucional desconoce el derecho a la consulta previa (Expedientes 01171-2019-PA/TC, 03066-2019-PA/TC) no son de observancia, en tanto “la dispersión de los fundamentos no conduce a establecer que hubiera un criterio normativo que sirva de base interpretativa” y que ello “no permite tenerlas como base de un criterio constitucional de utilidad para realizar una interpretación jurídicamente viable en el campo constitucional”.
Dicho ello, señala el documento que el juez constitucional procedió a realizar el test de proporcionalidad entre el principio de economía social de mercado contra el derecho a la consulta previa de las comunidades campesinas y nativas.
Al respecto, sostuvo que el derecho a la consulta previa es un derecho fundamental de carácter instrumental, por ende, no tendría sentido si no asegurara la protección de otros derechos fundamentales sustantivos, como el derecho a la vida, el libre desarrollo, entre otros.
Por tal motivo, el juez concluyó que el derecho fundamental a la consulta previa debe privilegiarse frente a la optimización de un contrato ley, como el que autoriza la intervención en el territorio de la comunidad recurrente, pues en el contrato no aparece con claridad qué derecho fundamental garantiza, ni tampoco se aprecia que armonice con el modelo de economía social de mercado adoptado por la Constitución.
Dicho ello, se abordan los efectos de adoptar dicha postura respecto a la nulidad de los decretos que autorizan la exploración y explotación en aplicación de un proyecto extractivo del área que se alega vulnerada.
A mayor abundamiento, el juez sostuvo que dichos decretos son normas autoaplicativas que pueden ser inaplicadas por vulnerar los derechos anteriormente señalados y por la conexidad en el caso concreto, por tal motivo, se establece que este tipo de cuestionamiento de normas infra légales son una forma de control difuso que no requiere elevarse en consulta ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.
En consecuencia, el juez declara nulos los decretos supremos dictados por el Estado que se emitieron de forma posterior al 19 de febrero de 2009 (los Decretos Supremos 011-2010. EM y siguientes que se refieren a actos de continuación o desarrollo de las actividades de exploración y explotación del Lote 103), y que el contrato de concesión aprobado por Decreto Supremo 26-2004-EM, sea condicionado a los acuerdos que puedan establecerse luego de realizada la consulta previa con los representantes de las comunidades demandantes. Fuente: Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional – Expediente 2019-043-AA
Usted debe saber:
- La Cordillera Escalera tiene una extensión aproximada de 100 km, a lo largo de la frontera entre las regiones de San Martín y Loreto y cubre por lo menos 300,000 hectáreas de territorio.
- Amenazas: La principal amenaza geológica para la región es la construcción de represas hidroeléctricas. Encontrar petróleo, gas o metales preciosos. Otra de las amenazas para el diverso ecosistema de la Cordillera Escalera es la deforestación.
- Las tierras de la Cordillera Escalera son muy vulnerables debido a la empinada topografía y a los suelos poco profundos. Además, la mayoría de los suelos y el material aluvial son derivados de arenas de cuarzo, las cuales producen suelos altamente ácidos y pobres en nutrientes. Es por eso que la mayoría de las tierras son frágiles y poco apropiadas para las actividades agrícolas. Adicionalmente, debido a que el paisaje está dominado por deslizamientos y gran parte de las áreas menos inclinadas y los fondos de valles están sujetos a frecuentes inundaciones, gran parte de la zona no es apta para el establecimiento de asentamientos humanos.
- Con la protección adecuada la Cordillera Escalera podría albergar una impresionante cantidad de suelos, plantas y animales. Esta es una región con grandes riesgos geológicos. El potencial para movimientos sísmicos grandes (de magnitud 7 o más) y lo escarpado del terreno hace que sea una zona con muchos derrumbes.
- Debido a estos riesgos geológicos la región no sirve para establecer una infraestructura de carácter intensivo ni para actividades de desarrollo en general. Esto incluye las carreteras, represas, caseríos humanos grandes y la mayor parte de las actividades agrícolas. Fuente: Geology Hydrology, and soils- Authors: Robert F. Stallard and Lina Lindell
Ante toda esta potencialidad de recursos naturales, es inevitable la ambición de su ocupación por personas y/o empresas que no respetan el derecho común; sin embargo, la población organizada siempre ha sabido defender lo que por derecho les pertenece, donde cada día hay más personas involucradas, organizaciones sociales de base e instituciones comprometidas en la gestión de Cordillera Escalera.
El respeto a las poblaciones indígenas siempre se tuvo en cuenta, tal es así que desde su creación del ACR Cordillera Escalera el 25 de diciembre de 2005, las 149,870 hectáreas están consideradas fuera del territorio de las comunidades indígenas, remarcando que en aquel año sólo hubo un sector con pobladores asentados denominado Nuevo Lamas.