Remarca magistrada suprema Janet Tello Gilardi
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba directiva para atención judicial de esta población en condición de vulnerabilidad
Todas las juezas, jueces, servidores/as jurisdiccionales y trabajadores/as administrativos/as del Poder Judicial del país deberán cumplir de manera obligatoria las disposiciones para una mejor atención judicial de las personas adultas mayores.
Así lo remarcó la presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, jueza suprema Janet Tello Gilardi, al comentar Directiva N° 003-2022-CE-PJ, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).
El documento, denominado “Disposiciones para la atención judicial de personas adultas mayores”, establece lineamientos para atender a la referida población a fin de garantizar sus derechos fundamentales y celeridad procesal.
De acuerdo con esta directiva, la referida comisión coordinará con la Gerencia General la capacitación a juezas, jueces, así como al personal jurisdiccional y administrativo de las diferentes cortes sobre lo dispuesto en la resolución.
TODAS LAS DISPOSICIONES
Para garantizar el acceso a la justicia de las personas adultas mayores, el Poder Judicial debe brindar información básica y completa sobre sus derechos fundamentales, con herramientas adaptadas a su condición de vulnerabilidad.
En tal sentido, debe promoverse una cultura jurídica ciudadana mediante la realización de campañas o ferias de promoción de derechos fundamentales a través del servicio de justicia itinerante.
Así mismo debe garantizarse que la persona adulta mayor sea debidamente informada y que comprenda los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial.
Para ello, previo a realizar cualquier diligencia, debe explicárseles, en un lenguaje claro, sencillo y en su lengua materna, sobre la naturaleza y el propósito de la diligencia en la que participa o está involucrado.
Otra de las disposiciones dadas es promover la oralidad para mejorar las actuaciones judiciales y dar mayor agilidad a los procesos, disminuyendo retrasos de la resolución judicial y garantizar ejecución rápida de lo resuelto.
También deberá otorgarse atención preferencial a las personas de 60 hasta los 74 años de edad, así como prioridad a las personas de 75 años a más y las que, además, tienen discapacidad o enfermedades terminales o graves.
Sobre el lugar de audiencia o diligencias, la directiva señala que debe promoverse que estas sean realizadas en el primer piso de las instalaciones judiciales.
Respecto a las notificaciones y requerimientos, debe usarse términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles que respondan a las necesidades particulares de la persona adulta mayor.
Además, debe evitarse la reiteración de sus declaraciones e incluso la práctica de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad.
EVITAR NULIDAD
La directiva establece también que las juezas y jueces deberán resolver sobre el fondo de los conflictos, evitando declarar la nulidad procesal y el consiguiente reenvío del expediente a otras instancias judiciales.
En el caso de que el/la juez/a sea incompetente para conocer el proceso por la materia, debe reenviarlo de manera inmediata a/la juez/a competente sin mayor dilación.
Dispone, asimismo, contar con un intérprete en lenguaje de señas o de lectura de labios, entre otras especialidades, cuando la persona adulta mayor tenga alguna discapacidad.
Además, las personas adultas mayores podrán contar con un traductor en casos donde la lengua materna sea un idioma distinto al español.
Cuando el respeto a sus derechos lo amerite, cabe la posibilidad de que las actuaciones jurisdiccionales orales o escritas no sean públicas, de tal manera que solamente puedan acceder a su contenido las personas involucradas.
Las juezas y jueces pueden prohibir la toma y difusión de imágenes, ya sea en fotografía o en vídeo, en aquellos supuestos que afecten de forma grave la dignidad, situación emocional o la seguridad de la persona adulta mayor.
Así mismo deben permitir que esta señale a un familiar o amistad de su mayor confianza o persona de apoyo, para acompañarlo en el proceso judicial.
Finalmente, debe informarse de forma oportuna y comprensible a la persona adulta mayor sobre el resultado del proceso judicial, explicándole las consecuencias de las resoluciones dictadas, así como los eventuales recursos y escenarios judiciales posibles a partir de lo resuelto.