Goresam apela Resolución al JNE indicando que se trata de un error material
Tarapoto. A través de la Resolución N° 00447-2018-JEE-MOYO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, determinó la sanción de 50 UIT al Gobierno Regional de San Martín al no haber cumplido con lo ordenado en la Resolución N° 106-2018-JEE-MOYO/JNE de fecha 15 de Junio del 2018, que ordena el cese de la difusión del spot publicitario “OBRAS EN EL DORADO” a través de redes sociales (Facebook y Twitter), la referida multa deberá pagarse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que la presente haya quedado firme. En cuanto al día y hora para la lectura en audiencia pública de la presente resolución, así como la publicación de una síntesis de la misma en el diario encargado de los avisos judiciales en la localidad, éstas se determinarán una vez que la presente resolución haya quedado firme.
De acuerdo a uno de los antecendentes que se desprenden que mediante Resolución N° 106-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 15 de junio de 2018, este colegiado determinó que victor Manuel Noriega Reátegui, titular del Gobierno Regional de San Martín incurrió en infracción del numeral d. del artículo 20° del reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, ordenándose el cese de la difusión de la publicidad estatal sobre “OBRAS EN EL DORADO” a través de redes sociales (Facebook y Twitter), el mismo que atendiendo a las características y magnitud de la infracción debió realizarse en el plazo de cinco días calendarios de notificada la mencionada resolución, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.
Desde la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de San Martín, indicaron que está apelando ante el JNE de la ciudad de Lima pidiendo la nulidad de esta resolución porque hubo un error material al momento de presentar el reporte posterior en el Facebook del Goresam, colocando en el formato del anexo 2 la fecha 9 de mayo, debiendo ser el 18 de mayo como consta en el oficio N. – 375 del Gobierno Regional de San Martín presentado al JEE de Moyobamba y la captura de imagen del Facebook donde se inicia y coincide con la fecha ya mencionada.
La sanción pasa por un reporte posterior con fecha 9 de mayo cuando nunca existió según la verificación de los spot colocado durante el mes de mayo en el Facebook del Goresam motivo por el cual se respondió al JEE de Moyobamba, que no existía dicha fecha, sin embargo se procedió a la sanción ya existente.(Silvia Quevedo)