
Picota. El Jurado Nacional de Elecciones, declaró la vacancia de Ronald Rolando García Mori, alcalde de Picota, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, referida a “Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso”.
En la misma resolución se convoca a Víctor Ysidoro Pérez Saavedra, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Picota, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal.
Asimismo, está convocando a Viviana García Paredes, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Picota y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018.
Hace unos meses, la Corte Superior de Justicia, declaró inadmisible pedido de casación del alcalde de Picota sobre el caso de su sentencia a un año de ejercer cargo público y tres años de pena privativa suspendida, por el delito de usurpación de autoridad, títulos y honores en la modalidad de usurpación de funciones.
Arturo Vega Jorge, vicepresidente del Frente de Defensa de los Intereses de la Provincia de Picota (FREDIP) mostró su satisfacción frente a la disposición del Jurado Nacional de Elecciones, indicando que se hace justicia ya que la población ya estaba cansada de la gestión, sobre todo por algunos actos de corrupción.
El denunciante fue el ciudadano Bartolomé Juel Valencia Palomino, quien informó que el 28 de diciembre del 2011 se acercó a mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Picota, para tramitar las actas de nacimiento de sus menores hijos.
La finalidad fue que la jefa de la Unidad de Registros Civiles del municipio, Laura Armas Trigoso realice las rectificaciones administrativas ya que por error la registradora de la época consignó mal los datos personales de sus hijos en las actas de nacimiento, sin embargo este pedido ha sido rechazado bajo el argumento de que en el pedido no adjunto las partidas de nacimiento, por lo que apeló esta decisión, además denuncio ante los fueros civiles y penales. Se afirma que existe responsabilidad directa del alcalde como titular de la entidad municipal al haber usurpado funciones administrativas que le corresponde al jefe de la Oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).