Aclara actuación del Concejo Edil
El punto más relevante de la resolución podría tener repercusiones políticas y administrativas, y recae en la actuación del alcalde Lluny Perea Pinedo y los regidores. Ojalá esta resolución sirva de antecedente para que otros alcaldes y concejos municipales actúen estrictamente conforme a la ley.
El Primer Juzgado Civil de San Martín, a cargo de la jueza Miriam Rosmery Ortiz Cruzado, emitió la Resolución N.º 05 del expediente 01067-2025-0-2208-JR-CI-01, en el marco de la acción de amparo presentada por la Asociación Ecoguerreros del Perú y del Mundo contra el Concejo Provincial de San Martín, por la aprobación de la Ordenanza Municipal 022-2025-MPSM que autorizó el Plan Específico «Prana Lagoons» en un predio de 39.0281 hectáreas en el sector Ricuricocha. La decisión judicial contiene una importante conclusión legal y revela posibles implicancias para el actuar del alcalde y de los regidores.

El juzgado declaró infundado el pedido de nulidad presentado por la empresa Franquicia Ciudapolis SAC, promotora directa del proyecto inmobiliario. La compañía alegaba ser litisconsorte necesario, pero la jueza sostuvo con claridad que, aunque la decisión del proceso podría afectarla, no tiene la misma condición jurídica que la entidad que emitió la ordenanza cuestionada, es decir, el Concejo Provincial. Por ello, aplicando el Artículo 46 del Código Procesal Constitucional, dispuso integrarla solo como «tercero con interés», otorgándole un plazo de 10 días hábiles para absolver la demanda.
El punto más relevante de la resolución, y que podría tener repercusiones políticas y administrativas, recae en la actuación del alcalde Lluny Perea Pinedo y del cuerpo de regidores. El juzgado fue categórico al precisar que la contestación presentada por el alcalde no fue hecha a nombre del Concejo Municipal Provincial de San Martín, sino a título personal. Ello implica que, pese a tratarse de una defensa institucional obligatoria en un proceso que cuestiona un acto normativo del propio concejo, no existió una respuesta formal en representación del órgano colegiado, lo que podría exponer a la Municipalidad a mayores riesgos procesales y responsabilidades políticas.

Esta aclaración judicial abre la puerta a eventuales cuestionamientos internos sobre la coordinación, diligencia y responsabilidad del concejo y su alcalde, dado que una ordenanza municipal requiere una defensa orgánica, institucional y jurídicamente válida. La omisión evidenciada por el juzgado deja constancia de un manejo deficiente del procedimiento y podría ser considerada como un precedente para evaluar la correcta representación legal en futuros litigios.
Finalmente, el juzgado reprogramó la audiencia única para el 08 de abril a las 9:00 a.m., disponiendo la coordinación con la asistente judicial. Con ello, el proceso continuará su curso con una advertencia implícita: las autoridades ediles deben responder como institución, no como individuos, especialmente cuando se discute la legalidad de sus propios actos normativos.
Esta resolución no solo ordena el proceso, sino que deja un mensaje directo para las autoridades municipales del país: la defensa legal del concejo debe ser institucional, formal y responsable, un estándar que otros alcaldes deberían asumir para actuar realmente conforme a la ley.



