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sábado, junio 7, 2025
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LA CORRUPCION: ¿Qué podemos hacer? Parte II

La respuesta inmediata de cualquier lector debe ser: COMBATIRLA. La pregunta inmediata seria ¿COMO? Al parecer por los resultados hasta la fecha, no se encontrado la respuesta adecuada. Recordando el artículo anterior, mencione que no se trata de eliminar la corrupción para siempre, eso es imposible, se debe buscar reducir sus daños a montos que no le hagan daño terrible a la sociedad.

Para resolver el cómo combatir la corrupción es esencial tres pasos: Primero, está relacionado a identificar las posibles soluciones para combatir la corrupción. Segundo, lograr que estas soluciones tengan un aterrizaje real y eficiente, es decir que funcionen. Tercero, que haya un apoyo decidido de la más alta autoridad del gobierno, es decir, el presidente.

Empezaremos por el primero, ¿Qué podemos plantear como posibles soluciones? Menciono algunas sin que esto signifique prioridad: En la reforma del estado, al diseñar los programas especialmente los referidos a orientación económica, se debe identificar los derechos de control discrecional que tienen algunos funcionarios y limitarlos a un nivel absolutamente esencial y sobre ellos establecer controles de excepción. Ejemplo: otorgamiento de licencias, controles de precios, administración de aduanas, políticas impositivas, compras públicas, asignación de propiedades e inmuebles, reglamentos de medio ambiente, etc.

Es clave la simplificación del sistema tributario, sus procedimientos y mecanismos.

Exigir a todos los asesores de cualquier nivel en el estado, presenten una declaración jurada de bienes y rentas, asi como intereses, lo contrario, sería la formación de una casta de ciudadanos ajenos a la universalidad de las leyes y abrir una caja de pandora a los posibles actos corruptos, mas aun cuando laboran en forma muy cercana de quien es el titular de la entidad o empresa.

Reforma sustancial de los Poderes Judicial y Fiscalía, fundamentalmente en lo que se refiere a sus procesos de acusación y juzgamiento, incidiendo prioritariamente en los plazos perentorios para el cumplimiento de sus funciones, caso contrario deben ser sancionados de acuerdo a su normativa.

Evaluacion anual obligatoria del desempeño de los funcionarios de todas las entidades y empresas del estado.

Exigir mapas de riesgos de todos los procesos de dirección, operativos y de apoyo de las entidades y empresas del estado, de acuerdo a lo dispuesto en la implementación del sistema de control interno por la Contraloría General de la Republica.

Derogarse el derecho al antejuicio a congresistas, ministros, presidente y altos funcionarios cuando sean investigados por delitos contra la administración pública. (Reforma del artículo Nº 100 de la constitución)

Exigir a la Contraloría General de la Republica que informe a la ciudadanía cuantos de sus informes en los cuales se establece responsabilidad civil o penal terminan realmente siendo sentenciados en el poder judicial.

Los funcionarios de las entidades y empresas del estado deben cumplir con los requisitos mínimos que exige la ley o los reglamentos internos para su ingreso, una vez seleccionados, sus contratos sean a plazo indeterminado y que solo puedan ser cambiados por falta grave. Con esto evitaríamos que aquellos funcionarios que son elegidos por votación popular no puedan cambiar a funcionarios de carrera en aquellos puestos considerados clave, asi, evitaríamos el ingreso de personas sin preparación con la consigna de obedecer a sus jefes sin dudas ni murmuraciones, generándose grupos de poder que son el caldo de cultivo para los actos de corrupción.

Solicitar a los responsables de la conducción de las operaciones de una entidad o empresa del estado informes mensuales sobre las actividades realizadas, debiendo ser revisadas por el inmediato superior con la conformidad correspondiente antes de su pago, tal como se les solicita a los contratados por órdenes de servicio.

Exigir a los titulares de la entidades y empresas del estado, el cumplimiento obligatorio de la implementación del sistema de control interno, no hacerlo o demorarlo implica las sanciones que están debidamente expuestas en la normativa de la Contraloría General de la Republica.

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