Por:Wilder Ramírez
En estos últimos tiempos la opinión pública en general, viene siendo testigo de lamentables detenciones de presidente de regiones, asesores, etc., etc., denunciados supuestamente entre otros delitos, de recibir soborno de empresarios a cambio de contratos para obras que sobrepasan los 200, 800 millones de soles. ¿Denuncias que muy a nuestro pesar confirman el fundamento de nuestra revolución blanca, de nuestra campaña moralizadora desde hace más de 34 años consecutivos, la misma que lo hemos resumido en las siguientes palabras: “EL ÚNICO ENEMIGO DEL PAÍS, ES LA CORRUPCIÓN”; pero también lo hemos resumido en nuestro libro, escrito hace más de 14 años; RESISTENCIA CONTRA LA MENTIRA POLÍTICA, donde señalamos que para ser presidente de la república, congresista, presidente región, alcalde, etc., etc., hay que tener tres requisitos indispensables: pillo, canalla y sinvergüenza; salvo honrosas excepciones, pero debemos tener presente una golondrina no hace verano. Es importante señalar, que el libro que acabo de mencionar ha servido, para que la prensa hablada, escrita y televisada nos silencien en Lima, pero Dios mediante existen algunos valientes periodistas y medios de comunicación que se atreven a publicar nuestros pensamientos, protesta e indignación.
Pero el hecho de que, los hoy detenidos o investigados por una veintena de delitos, de ninguna manera se les debe de violar el debido proceso. La Fiscalía y el Poder Judicial debe de cumplir con el procedimiento establecido, no se les debe de vulnerar sus derechos fundamentales, en el dictado de órdenes de prisión preventiva, de tal forma, quienes se sienten afectados, tengan la posibilidad de apelar. No hay que olvidar; lo que es resuelto por el Juez es objeto de apelación para ser visto en instancia superior. ¡ESO GARANTIZA EL DEBIDO PROCESO!
Siguiendo el orden de la presunción de inocencia, es importante recordar que en un proceso penal, la culpa de un acusado sólo se determina al finalizar el mismo, a través de una sentencia consentida y ejecutoriada, tal y conforme lo dispone nuestra Constitución Política del Estado; antes toda persona es inocente. ¡más vale absolver a un culpable que condenar a un inocente!”; el indubio pro reo (la duda favorece al reo) debe ser el norte de todo abogado juez penal.
Ningún abogado juez penalista debe de atribuir indiscriminadamente responsabilidades penales; tomando decisiones como si se hubiera demostrado que todos los investigados tuvieran una responsabilidad penal. Lamentablemente, a través de la historia de los procesos penales, hemos visto que el mal manejo de la información influye sobre el manejo del proceso. ¡esto no debe ser así!. ¡Porque se cometen errores y horrores judiciales!. Por eso la opinión pública equivocadamente consideran a todos los investigados o detenidos como culpables. Este mal manejo de la información afecta la imparcialidad del proceso y menoscaba el principio constitucional antes mencionado; ¡TODOS SOMOS INOCENTES, MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO!.
No hay que dejarse llevar por simples declaraciones de testigos, “sicarios”, “colaboradores”, etc., que mas adelante cambian de versión. El juzgador y la opinión pública debe tomarlo con una religiosa cautela. Debemos de respetar la presunción de inocencia, para que no afecten las garantías constitucionales. Debemos evitar calificativos y sentencias anticipadas. Los abogados jueces – fiscales- magistrados, tienen que actuar con la legalidad y a los derechos de los ciudadanos, con los principios antes citados y con criterios de proporcionalidad, sin actos exagerados exigidos por la presión mediática. La presión de los medios de comunicación no debe de condicionar a jueces, fiscales y mucho menos estos deben temer que se les sindique como cómplices de la corrupción, cuando por ejemplo dicta una medida de comparecencia, cuando los medios de información presionan para que sea lo contrario. El juez no debe albergar las dudas de GEDEÓN, ni la cólera de Sansón, más bien debe encarnar las virtudes de Salomón, utilizando hábilmente la inteligencia para conseguir la justicia. El abogado juez ejerce un poder del Estado y de gran impacto sobre los intereses y derechos de los ciudadanos, por tanto no basta el convencimiento subjetivo del juzgador para que sea posible una detención. Debe tratarse de un convencimiento obtenido y buscado en elementos que pueden considerarse PRUEBA, que hayan sido obtenidos en forma lícita y/o introducidos o producidos en el proceso, respetando el debido proceso. La prueba ha de ser de cargo, es decir, objetivamente incriminatoria. ¿LAS DECISIONES JUDICIALES NO DEBEN DE SER LESIVAS A LA PRESUNCION DE INOCENCIA. LA PRISION PROVISIONAL DEBE DURAR EL MENOS TIEMPO POSIBLE Y DEBE SER LA MENOS DURA QUE SE PUEDA?.
Nosotros seguiremos persistiendo inocentemente con nuestra revolución blanca, para que nuestro pueblo no sea un gobierno central, regional y local de ladrones, de asaltantes con aleta de tiburón.
Gracias por practicar a cada instante, nuestro lema debidamente inscrito en INDECOPI; “LA MENTIRA CORRE, PERO LA VERDAD LA ALCANZA”. Volveremos en cualquier instante para seguir desasnándonos, con otro tema de sana y amigable reflexión.