En el primer año de gobierno (2023) de las autoridades regionales actuales se observó un fenómeno que no surgió en gestiones anteriores: antes del primer semestre ya se comenzaba a mencionar con insistencia las Revocatorias de Mandato, principalmente por la crisis institucional en el gobierno regional y algunos gobiernos locales, falta de firmeza para responder a la confianza depositada por la población, conflictos internos, disputas por el poder y cuestionamientos. En este contexto, la consulta popular aparece como alternativa a la vacancia que generalmente no se resuelven antes de concluir los mandatos.

La consulta para revocatoria de mandato se establece en la Ley N° 26300: Ley de los derechos de participación y control ciudadanos. Se implementó con la finalidad de fortalecer a los pueblos con una herramienta para controlar mejor el trabajo de sus autoridades y -de ser necesario- revocar el mandato de gobernadores, concejales, alcaldes, regidores y jueces de paz elegidos por votación popular. Sin embargo, los motivos por los cuales se solicita la revocatoria pueden ser diversos y no precisamente después de una evaluación técnica, desinteresada y libre de prejuicios; sin descartar que en algunos casos las motivaciones podrían ser justas y necesarias.

El proceso comienza con la compra del kit electoral de revocatoria en ONPE, posteriormente un residente de la misma jurisdicción debe presentar la solicitud acompañada de los planillones con -por lo menos- el veinticinco por ciento de firmas de electores hábiles de la circunscripción. RENIEC emite una constancia de conformidad de firmas y ONPE remite expediente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que determina la fecha de consulta.

En casi todos los procesos existe una correlación directa entre el tamaño de la población electoral con el éxito/fracaso de la revocatoria, mientras mayor sea el número de electores es más complicado recolectar firmas, pero no siempre es el factor determinante. En la región San Martín para que se admita el proceso de revocatoria del gobernador regional se requiere aproximadamente 166,200 firmas; y para la alcaldesa provincial de San Martín cerca de 37,823. Con este requisito las probabilidades que se concreten las consultas son bajas, pero los antecedentes indican que es complicado –aprobar la realización de una consulta- incluso en las jurisdicciones con menos población. En el periodo 2019-2022 no alcanzaron realizar la consulta en el distrito de Alberto Leveau que tiene solamente 1,245 electores hábiles, y requería 311 firmas.

Un elemento que podría restar credibilidad a las revocatorias es la poca rigurosidad del proceso y/o los promotores. Para solicitar la consulta no es necesario presentar evidencias de una mala gestión, es suficiente con fundamentar la solicitud. El año 2021 fue el último proceso, el JNE convocó a Consulta para Revocar a 13 alcaldes distritales a nivel nacional, el resultado: 12 alcaldes revocados.  Ese mismo año se compraron 18 kits electorales de revocatoria en la región San Martín, pero no prosperó ninguna.

En ese marco, aquellos que fueron elegidos para gobernar, tienen el compromiso cívico de reflexionar sobre el rumbo que está tomando su gestión, llevando la meditación más allá de lo político, circunstancial y mediático para reencontrase con la población, y evitar procesos que retrasan las gestiones y representan un gasto para el Estado.

Ing. William Boris Gallegos Mendoza

A.N.G. Comunicando Bosque y Cultura