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Ley electoral reduce exigencias para que partidos conserven su inscripción

Nueva norma disminuye de 13 a 9 las listas regionales mínimas requeridas y genera debate sobre su aplicación en el actual proceso electoral.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32657, que modifica los requisitos que deben cumplir los partidos políticos para mantener su inscripción vigente ante las autoridades electorales.

El principal cambio establece que las organizaciones políticas deberán presentar candidatos en al menos el 30 % de las regiones del país, cuando anteriormente la exigencia era del 50 %. En la práctica, esto reduce de 13 a 9 las listas regionales mínimas que los partidos deben presentar en elecciones subnacionales.

El abogado especialista en temas electorales, José Manuel Villalobos, señaló que la modificación flexibiliza las condiciones para que las agrupaciones políticas conserven su inscripción y permanezcan en el sistema electoral.

Sin embargo, la medida ha generado cuestionamientos. Fernando Rodríguez Patrón, exdirector del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), advirtió que la reducción de exigencias podría debilitar los estándares de representación política y favorecer a organizaciones que enfrentan dificultades para inscribir candidaturas en más regiones.

La norma también modifica las reglas para las elecciones municipales complementarias. A partir de ahora, cuando una elección sea declarada nula por no alcanzar el 50 % de participación ciudadana, solo podrá convocarse una jornada complementaria. Tras ese proceso, los resultados deberán proclamarse independientemente del nivel de asistencia de los electores.

Otro aspecto en discusión es su posible aplicación en el actual proceso electoral. La abogada Silvia Guevara indicó que corresponderá al Jurado Nacional de Elecciones determinar si la ley puede implementarse de inmediato, tomando en cuenta el principio de intangibilidad electoral, que busca evitar cambios en las reglas una vez iniciado un proceso electoral.

La iniciativa fue presentada por la Defensoría del Pueblo en septiembre de 2024, aprobada posteriormente por el Congreso y promulgada el 15 de junio de 2026. La ley entró en vigencia al día siguiente de su publicación oficial.

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