El Jurado Nacional de Elecciones dio a conocer los nombres de los más de tres mil candidatos que participarán en las Elecciones Congresales 2020, con lo cual se ha podido detectar que 235, distribuidos entre los 22 partidos que participarán, fueron sentenciados en procesos penales y/o civiles.
Así es que las organizaciones que más candidatos con antecedentes llevan en sus listas son Unión por el Perú (20), Somos Perú (18), Podemos por el Progreso del Perú (17) y Perú Libre (16). Mientras que los que menos sentenciados tienen en sus filas son el Frente Popular Agrícola del Perú-Frepap (2), Frente Amplio (3), Renacimiento Unido Nacional (4) y Todos por el Perú (6).
Por otro lado, Juntos por el Perú y Vamos Perú llevan 14 postulantes con sentencias; el Partido Aprista Peruano, Avanza País y Perú Patria Segura llevan 13; Acción Popular y Fuerza Popular, 12; Democracia Directa, 11; Alianza Para el Progreso, 10; Contigo, 9; y el Partido Morado, Perú Nación, Solidaridad Nacional y el Partido Popular Cristiano llevan un total de siete candidatos.
Cabe mencionar que las sentencias fueron dictadas por diversos delitos como omisión a la asistencia familiar, conducción en estado de ebriedad, abuso de autoridad, homicidio culposo, violación sexual, estafa, falsedad ideológica, entre otros.
¿Pueden participar?
El vocero del Jurado Electoral Especial, comentó que no todos los delitos configuran un impedimento para ocupar un curul en el Congreso.
“Lo que imposibilita para participar son sentencias declaradas firmes por apología al terrorismo, corrupción de funcionarios, narcotráfico, violación… Tenemos una ley que aclara ello”, declaró. Y es que la Ley Nº 30717 tiene la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. Por ello, esta señala que no pueden postular “las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”.
Aclara, además, que el impedimento resulta aplicable aun cuando los ciudadanos hubieran sido rehabilitados- de ser que hubieran sido condenados en calidad de autores por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual.
Plazos para excluir a candidatos
El primero es hasta 30 días antes de las elecciones 27 de diciembre, que es justamente por no haber informado sobre sentencias firmes por delitos dolosos, obligaciones de alimentos, obligaciones contractuales o laborales.
Se puede separar a un candidato hasta un día antes de las elecciones. Esto, en caso el JEE tome conocimiento que a un aspirante se le ha impuesto una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; pena de inhabilitación o interdicción por resolución judicial firme o consentida”.
Omitir información: Los candidatos están obligados a declarar si cuentan con antecedentes penales. Muchas veces esta información es omitida porque saben que han cometido delitos que los imposibilitarían. Pero de ser que hayan cometido otro tipo de delitos, el Jurado hace la observación para que el candidato presente su descargo. De ser necesario, el Jurado hará una anotación marginal en la hoja de vida del candidato. (Beto Cabrera Marina)