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lunes, diciembre 2, 2024
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Luego de apelación del Ministerio Público declaran nulidad de resolución judicial que denegó pedido de prisión preventiva

En Moyobamba: caso beneficencia pública

Fiscalía sustentará nuevamente su pedido ante el juez competente de primera instancia.

En respuesta a la solicitud de apelación requerida por la Primera Fiscalía Superior de Moyobamba, la Sala Penal Apelaciones de esta ciudad ordenó la nulidad de la resolución judicial expedida en primera instancia que denegó el pedido de prisión preventiva solicitado contra tres investigados que habrían incurrido en el presunto delito de negociación incompatible en agravio de la Beneficencia Pública de Moyobamba.

Asimismo, ordenó remitir copias de dicha resolución judicial a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (Odanc), para que proceda conforme a sus atribuciones.

En consecuencia, la investigación con requerimiento de prisión preventiva contra los investigados Mauricio Gustavo Grados Castillo y José Antonio García García (exgerentes de la beneficencia en el año 2023) y contra la ciudadana Esther Arbildo Salas, propietaria de un hospedaje, quienes habrían participado en presuntos hechos de corrupción, retornará a primera instancia para ser conocido y resuelto por el juez competente, sin perjuicio de los recursos legales que interponga la defensa técnica de los imputados.

Cabe precisar que, el Ministerio Público espera la nueva fecha de audiencia y garantiza el pleno respeto del derecho a la presunción de inocencia de los investigados.

Sobre las observaciones al juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba

Según lo expuesto por los integrantes de la Sala Superior Penal de Moyobamba existe error en la resolución emitida por el juez de primera instancia, quien consideró que no existen fundados y graves elementos de convicción y, por ello, señaló que sólo incurriría en motivación aparente.

En ese sentido, indicó que el magistrado debió pronunciarse por los cinco presupuestos de la prisión preventiva para brindar una respuesta adecuada al requerimiento fiscal y emitir un debido pronunciamiento de fondo.

También indicaron que esta decisión genera costos y tiempo al Estado y a las partes procesales, por lo que, se pone en conocimiento a la Odanc para proceder según corresponda.

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