La Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios consiguió que se declare fundado requerimiento prisión preventiva por el plazo de 06 meses contra el Mayor PNP Miguel Ángel Urbina Cárdenas, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, en agravio del Estado peruano (Escuela Técnico Superior PNP – Tarapoto), quien ya se encuentra recluido en Establecimiento Penitenciario de Tarapoto.
Así mismo, atendiendo el requerimiento de terminación anticipada, presentado por el imputado Segundo César Sangama Amasifuén, quien reconoció su participación en este delito, se le dictó la condena de 3 años y 4 meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución; además de su inhabilitación para ejercer cargo o empleo público, por el plazo de 4 años y 6 meses, conforme al Artículo 36º, incisos 2 y 3 del Código Penal.
El requerimiento de presión preventiva se presentó ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Turno, luego que la Fiscalía Anticorrupción conociera los actuados del operativo conjunto realizado en las inmediaciones del parque Suchiche de Tarapoto, durante el último domingo 24 de febrero.
En dicho operativo, personal de la Divincri San Martín y la Fiscalía de Turno de Tarapoto, lograron intervenir y capturar en flagrancia delictiva a Miguel Ángel Urbina Cárdenas y Segundo César Sangama Amasifuén, al momento de recibir la suma de S/ 500.00 soles, previamente fotocopiados, de parte de Alex Antoni Bocanegra Alarcón (18), bajo la falsa promesa del ingreso seguro a la escuela policial.
Según se informó, el Mayor PNP (r) Miguel Ángel Urbina Cárdenas presenta una sentencia de 03 años de pena privativa de la libertad suspendida, por el delito de Tráfico de Influencias en agravio del Estado peruano (Policía Nacional del Perú), cuyo proceso data del año 2015.
En el plazo de seis mess, el Ministerio recabará las pruebas que demuestren la culpabilidad del imputado, quien, por ser reincidente, recibiría una condena máxima de 9 años por este delito, el cual está previsto y sancionado según el Artículo 46º, inciso B y C del Código Penal.
El Dato: Isidro Sangama Sangama (49), también detenido durante el operativo, fue puesto en libertad debido a que se demostró que solo había transportado a los imputados hasta el lugar donde se produjo el intercambio de dinero.