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martes, abril 15, 2025
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Ministerio de Justicia, Poder Judicial y Ministerio Público se pronuncian sobre cambios en extinción de dominio

Autoridades judiciales advierten que la modificación de la Ley de Extinción de Dominio afectaría tratados internacionales

La modificatoria de la Ley de extinción de Dominio establece que los bienes obtenidos de manera ilegal solo podrán ser confiscados cuando exista una sentencia judicial firme.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), el Ministerio Público y el Poder Judicial se pronunciaron respecto al dictamen que modifica la institución de extinción de dominio, el cual establece que los bienes obtenidos de manera ilegal solo podrán ser confiscados cuando exista una sentencia judicial firme.

A través de un comunicado, el Ministerio de Justicia hizo un llamado al Congreso de la República para que reconsidere la votación del dictamen que propone modificar el Decreto Legislativo N.º 1373 sobre extinción de dominio, dada la importancia de los logros alcanzados por la normativa vigente en la lucha contra este flagelo.

Asimismo, el MINJUSDH expresó su preocupación ya que la modificación normativa contraviene convenios internacionales suscritos por el Perú.

“Expresamos nuestra preocupación porque la modificación normativa es contraria a lo establecido en el artículo 53° ‘Medidas para la recuperación directa de bienes’ de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que el Perú ha suscrito, y es contraria con la cuarta recomendación ‘Decomiso y medidas provisionales’ del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”, según el comunicado.

Asimismo, se advierte que el dictamen aprobado pone en riesgo el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), “una política de Estado que requiere la participación activa de todos los sectores. También advierte que podría exponer al país a ser incluido en la lista de naciones con riesgo para la inversión, según los estándares del GAFI”.

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