ABUSO DE RONDEROS DE YURIMAGUAS
Yurimaguas. Una madre de familia, identificada como Maritza Reina Piña (35), denunció el martes 23 de noviembre ante la Policía Nacional de Yurimaguas, que fue víctima de atropello contra sus derechos en la base de las rondas campesinas de Yurimaguas, en circunstancias que acudió con otra vecina que fue citada por los ronderos.
Maritza Reina, dejando a un lado la vergüenza, que de hecho otras mujeres no lo harían, se levantó la blusa y su prenda íntima para mostrar a la prensa en presencia de la Policía Nacional, los hematomas en sus dos nalgas, producto de la golpiza recibida, según ella, por mujeres ronderas.
La agraviada dijo que su única falta, fue emplazar a los dirigentes de las rondas, que días antes le quisieron cobrar 90 soles para que le presten apoyo con una denuncia por la pérdida de un equipo de sonido.
Señaló a un tal Anderson, quien ordenó a las mujeres ronderas para que le apliquen 3 latigazos cada una en los glúteos, haciéndola reposar en posición decúbito ventral sobre una banca.
En total recibió 30 latigazos que le ocasionaron lesiones afectando su integridad física.
Hasta el mediodía de ayer, el suboficial a cargo de las investigaciones en la Policía Nacional, sección SEINCRI, no remitía el informe a la Fiscalía de Alto Amazonas, porque no contaba con el certificado médico.
Se espera que este caso sea bien investigado, porque no sería la primera vez que denuncian abusos que cometen los denominados ronderos en esta ciudad.
Consultado por los medios de prensa de Yurimaguas, el dirigente ronderil Anderson Ramos, no supo explicar sobre los motivos de la agresión contra Maritza.
Opinión de abogado Francisco López
Esta corresponsalía consultó el caso al abogado Francisco López Robles, quien señaló que estaríamos frente a un Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, tipificado en el Articulo 121 del Código Penal, que es castigado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Manifestó que el Artículo 149 de la Constitución Política, reconoce a las rondas campesinas, a las que surgen de las comunidades campesinas y nativas, y no ejercen por sí mismas funciones jurisdiccionales, pues su papel sería meramente auxiliar o secundario.
Por otro lado, la Ley N° 27908, PRECISA: “Los derechos reconocidos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas, donde se pueden constituir las rondas campesinas, formados por pobladores rurales, campesinos dedicados a las labores agropecuarias, que se organizan para defenderse en un primer momento contra el abigeato y para desarrollar actividades de seguridad ciudadana.
Para el abogado Francisco López, las rondas campesinas tienen la función únicamente de coadyuvar con las autoridades en materia de seguridad ciudadana, y no pueden actuar solos, atentando contra los derechos humanos, castigando como el caso de la señora Maritza.
Agrega que este caso debe ser denunciado en el Ministerio Público para que inicie investigación de acuerdo al Código Penal.
También señala que los castigos mediante ejercicios físicos, más no actos de violencia o atentado contra la integridad física de una persona, solo podrían aplicarse en lugares donde no exista órgano Judicial o Fiscal.
López Robles, considera que en Yurimaguas, no deben existir rondas campesinas, salvo rondas urbanas autorizadas por la Municipalidad únicamente para apoyo en seguridad ciudadana.
En ese sentido, formuló un llamado al Poder Judicial, para que se pronuncie al respecto, emitiendo una resolución judicial condenando estos actos e indicando explícitamente las funciones de la “Rondas Campesinas”, pues Yurimaguas tiene todas sus instancias jurisdiccionales que administran justicia.