Ante suspensión de Pedro Bogarín
Para que pueda asumir como titular del gobierno regional de San Martín, Nohemí Petronila Aguilar Puerta, vicegobernadora, deberá esperar la credencial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), esto después de haberse aprobado la suspensión de Pedro Bogarín Vargas en sesión ordinaria del consejo regional.
Aguilar Puerta, dijo que “desconocía sobre las investigaciones fiscales y los presuntos hechos de corrupción que era acusado el gobernador regional, Bogarín Vargas y parte de su equipo de gestión, todo esto a pesar de las múltiples denuncias periodísticas locales, regionales y, de los informes de la Contraloría” la vicegobernadora señaló que ella desconocía “totalmente” los hechos que la fiscalía especial anticorrupción acusan al Doctor Pedro Bogarìn Vargas.
La función de los o las vice gobernación:
Fuentes internas del Gobierno Regional de San Martín indicaron que la relación entre Bogarín Vargas y Aguilar Puerta era “casi nula” trabajadores de GORESAM señalaron a VOCES que la vice gobernadora Nohemi Aguilar no participaba de reuniones y muchas veces hasta fue excluida por la cúpula de Bogarín.
Los y la vices, en el tiempo
Recurrimos a los trabajadores nombrados del GORESAM quienes no dudaròn en señalar que “Una vez más la historia se repite dijo el trabajador nombrado del GORESAM, en la época de Villanueva el Profesor Ocampo cumplía un papel para reemplazar a Villanueva en actos protocolares, lo mismo paso en la época de Noriega con el señor Rotland Reategui, fue otra figura decorativa; es de esperar señalo el servidor público que la historia no se repita con Olguita Celiz, señalaron.
Decisión del Consejo Regional
Como se conoce que, en sesión extraordinaria del Consejo Regional del último martes 27 de diciembre 2022, decidieron suspender del cargo de gobernador regional de San Martín al doctor Pedro Bogarín Vargas, inmerso en un proceso de investigación por estar sindicado de liderar una red de corrupción al interior del gobierno regional.
Según primeras investigaciones la organización habría direccionado procesos de selección convocados por dicha institución, a cambio de dinero que podrían ser equivalentes al 25% del monto adjudicado para obras, bienes, servicios o consultorías, por más de 300 millones de soles en favor de empresas afines a los funcionarios del Bogarin y familiares.
Según nota informativa del Gobierno Regional de San Martín que circula desde ayer por la tarde señala: “La decisión fue unánime e inmediatamente se aprobó que la vicegobernadora regional, Nohemí Aguilar Puerta, asuma el cargo bajo las atribuciones conferida por la ley. Los miembros del consejo regional tomaron esta decisión basándose en el reglamento interno de dicho estamento el cual estipula en su artículo 17 que el cargo de Gobernador, Vicegobernador y Consejero, se suspende por los siguientes motivos:
Incapacidad física o mental temporal, acreditada por organismo competente y declarado por el Consejo Regional de San Martín, mandato firme de detención derivado de un proceso penal, sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, el cargo de gobernador regional se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd).
La nota de prensa señala que al ser consultada al respecto, Aguilar Puerta dijo sentirse muy preocupada por los acontecimientos ocurridos pero que hay que ceñirse a la ley. “Acatar las resoluciones judiciales nos hace mejores como sociedad, y si no estamos de acuerdo se deben ocupar los medios legales para ello, con argumentos reales y verdaderos sustentados en medios de prueba y no simples percepciones personales y subjetivas”, afirmó.
Los que contempla el Jurado Nacional de Elecciones
Según el portal de Jurado Nacional de Elecciones este es el procedimiento a seguir en caso de la vacancia del un gobernador regional, el planteamiento esta considerado en condiciones “normales” es este caso al JNE tendrá que agilizar los detalles para realizar un trasferencia dentro del marco legal.
Vacancia de gobernadores, vice gobernadores regionales y consejeros
Es un procedimiento establecido por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante el cual cargos provenientes de elección popular cesan en su relación representativa.
¿Contra quienes se puede solicitar la vacancia?
Dentro del ámbito regional se puede solicitar la vacancia del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales.
¿En qué casos se puede solicitar la vacancia?
El cargo de Gobernador, Vicegobernador o Consejero se declara vacante por el Concejo Regional, si la autoridad ha incurrido en alguna de las cinco causales establecidas en el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el que solicita la vacancia cumple con presentar la documentación probatoria requerida por cada una de las causales, que se detallan a continuación:
- Fallecimiento.
- Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Concejo Regional.
- Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
- Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia.
- Inasistencia injustificada al Concejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los consejeros regionales. Párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26-06-2007.
¿Quiénes pueden solicitar la vacancia?
Los miembros del Concejo Regional o cualquier vecino residente en la jurisdicción, pueden solicitar la vacancia del Gobernador, Vicegobernador o consejero.
¿Ante que instancia se presenta el pedido de vacancia?
Ante el propio Concejo Regional.- Todos los miembros del concejo deben emitir su voto, a favor o en contra. La vacancia es declarada por el voto de dos tercios del número legal de sus miembros para el caso del gobernador regional y vicegobernador regional; y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los consejeros regionales.
Se puede solicitar también ante el JNE, quien correrá traslado al Concejo Regional para que resuelva.- El pedido de vacancia es resuelto únicamente en primera instancia por el Concejo Regional. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes a la notificación.
Declarada la vacancia, el Concejo Regional deberá remitir el expediente al JNE, a fin de acreditar a la nueva autoridad. El Pleno del JNE resuelve y en segunda y definitiva instancia.
¿Quiénes pueden solicitar la vacancia?
Conforme lo establecido por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el reemplazo de autoridades procede de la siguiente manera:
Gobernador regional lo reemplaza el Vicegobernador regional.
Vicegobernador regional lo reemplaza el consejero regional elegido por el concejo.
Consejero regional lo reemplaza su accesitario.
Artículo 30°.- Vacancia. De producirse la vacancia simultánea del gobernador regional y vicegobernador regional, el Concejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.
Artículo 23°.- Vicegobernador Regional.- El Vicegobernador Regional reemplaza al Gobernador Regional en casos de licencia concedida por el Concejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.