El Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32523, una norma clave que modifica el Código Penal (Decreto Legislativo 635) para tipificar como delito el arrojo de residuos sólidos en ríos, quebradas y otros cauces naturales, cuando esta conducta exponga a las personas a peligro de muerte o a un daño grave e inminente contra la salud. La ley incorpora el artículo 125-A al Código Penal y marca un endurecimiento significativo de las sanciones frente a una práctica que se ha normalizado en diversas ciudades del país, especialmente en zonas urbanas y amazónicas.
Según el nuevo artículo 125-A.1, quien arroje residuos sólidos en el cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada, generando riesgo grave para terceros, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. La norma agrava la sanción en el artículo 125-A.2, estableciendo penas de cuatro a seis años de cárcel cuando el agente utilice camiones u otro tipo de maquinaria pesada para el vertimiento ilegal de residuos, o cuando como consecuencia de esta conducta se produzca daño a obras de infraestructura pública.

La ley fue aprobada por el Poder Legislativo y comunicada al Presidente de la República, José Enrique Jeri Oré, siendo refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Julio Álvarez Miranda. El documento oficial lleva las firmas de Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, Primer Vicepresidente del Congreso, y Waldemar José Cerrón Rojas, Segundo Vicepresidente del Congreso, y fue emitido en Lima en noviembre y diciembre de 2025, conforme al procedimiento constitucional.
Esta modificación legal busca responder a una realidad crítica: ríos convertidos en basurales, quebradas colapsadas por desechos y calles usadas como puntos informales de descarga, con impactos directos en la salud pública, el ambiente y la seguridad ciudadana. La norma no solo apunta a sancionar a grandes infractores, sino también a enviar un mensaje disuasivo claro frente a una conducta que genera inundaciones, contaminación y proliferación de enfermedades.
DATO: La nueva ley pone el marco legal sobre la mesa, pero su eficacia dependerá de la acción conjunta. La población es la primera llamada a cambiar prácticas arraigadas, y las autoridades —municipales, fiscales y policiales— están obligadas a hacer cumplir la norma. De lo contrario, corremos el riesgo de sumar otra ley más a la larga lista de normas que existen solo en el papel y no en la realidad cotidiana.



