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Nuevamente declaran nulo proceso de selección del Diario Judicial, vacíos y ambigüedades en los Términos de Referencia elaborados y aprobados por la propia Comisión

Miembros ponen sus cargos a disposición del Consejo Ejecutivo Distrital

La Comisión del Proceso de Selección del Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de San Martín (CSJSM) declaró nula la tercera convocatoria para la designación del Diario Judicial correspondiente al periodo 2025–2026, tras detectar vacíos y ambigüedades en los Términos de Referencia (TDR) que ellos mismos crearon indicando que afectaban la legalidad del procedimiento y los derechos de los postores.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución N.º 001-2025-CPSDJ-CSJSM, emitida el 23 de octubre de 2025, en la cual se fundamenta que los TDR aprobados limitaban el régimen de impugnaciones únicamente a los resultados finales del proceso, restringiendo el derecho de los participantes a cuestionar actos emitidos durante su desarrollo.
Tal restricción vulnera el principio de control jerárquico de los actos administrativos, reconocido por el artículo 148 de la Constitución Política del Perú y desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Se precisa que los Términos de Referencia observados fueron elaborados y aprobados por la propia comisión, por lo que su anulación implica el reconocimiento de errores de origen en la formulación del documento base del proceso.

Asimismo, el informe de nulidad advierte que la Resolución Administrativa N.º 949-2025-P-CSJSM, emitida por la Presidencia de la CSJSM, declaró la incompetencia para resolver un recurso de apelación presentado durante el proceso, sin precisar la instancia competente. Este hecho generó un entrampamiento administrativo, impidiendo continuar con el procedimiento debido al efecto suspensivo de los recursos, conforme lo dispone el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N.º 344-2018-EF), norma aplicable de manera supletoria.

En atención a lo dispuesto por el artículo 122 del mismo reglamento, que faculta a los comités o comisiones a declarar de oficio la nulidad de un proceso cuando se adviertan irregularidades que afecten su validez, la Comisión decidió anular la convocatoria y disponer la elaboración de nuevos Términos de Referencia en reunión presencial.

De manera complementaria, los miembros de la Comisión acordaron poner sus cargos a disposición del Consejo Ejecutivo Distrital, órgano que los designó, para que dicho cuerpo colegiado determine si corresponde su ratificación o reemplazo.
Según indicaron, esta decisión responde a un acto ético y coherente con el principio de transparencia que debe regir toda actuación administrativa.

Con esta resolución, se confirma que es la tercera convocatoria declarada nula en el marco del proceso de selección del Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de San Martín, lo que evidencia la necesidad de fortalecer la gestión administrativa y el cumplimiento estricto de la normativa aplicable en los procesos públicos de selección institucional.

Antecedente del proceso

La empresa VOCES Servicios Generales de Comunicaciones E.I.R.L., representada por Rosali Quevedo Bardalez, presentó una impugnación contra la calificación de la empresa SN Tarapoto S.A.C., declarada “apta” en el proceso de selección para la prestación del servicio de publicación de avisos judiciales en el distrito judicial de San Martín.

El Término de Referencia elaborado por la misma Comisión establece expresamente que, para ser declarada apta, la empresa debe acreditar una antigüedad mínima de cuatro (04) años en el rubro o contar con un registro relacionado con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) en la SUNAT.
Este requisito no es cumplido por SN Tarapoto S.A.C., mientras que VOCES sí cumple con dicha condición, situación que constituye —según el escrito presentado— el punto central del cuestionamiento.

En su solicitud, la representante de VOCES pidió que la Comisión de Evaluación se pronuncie conforme a lo dispuesto en la Resolución N.º 949-2025-P-CSJSM-PJ, emitida el 20 de octubre de 2025, la cual ordena que el expediente retorne a la Comisión para un nuevo análisis conforme a los Términos de Referencia y bases del proceso.

La recurrente advierte que la ausencia de un pronunciamiento definitivo afecta los principios de celeridad, transparencia y legalidad administrativa, pilares fundamentales de los procedimientos dentro del Poder Judicial.
Asimismo, solicita que se deje sin efecto la declaración de “apta” a SN Tarapoto S.A.C. y que se garantice la igualdad de condiciones entre los postores, en un marco de respeto a las normas que rigen las convocatorias públicas.

Este nuevo episodio se produce en medio de un proceso marcado por observaciones y cuestionamientos, pues ya es la tercera convocatoria que enfrenta dificultades, y se espera que la comisión —o la nueva que sea designada— emita su decisión en estricto cumplimiento de la resolución judicial y de los principios de transparencia institucional. 

Nota de redacción

Al tratarse de un hecho público y al verse involucrado este medio de comunicación, nos vemos en la obligación de informar con precisión sobre el desarrollo del caso, fijando nuestra posición dentro de nuestra línea periodística basada en la transparencia y el respeto a la legalidad.
Nuestro proceder continuará sustentado en documentos oficiales y bajo el irrestricto mandato de la ley.

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