El Gobierno hizo oficial las modificaciones en el reglamento que indica la información financiera que las entidades deben entregar a la Sunat.
Los cambios permitirán que la Sunat ya no accederá a cuentas con saldos de S/10,000, sino a aquellas que tengan desde 7 UIT, equivalentes a S/30,800, tal y como la adelantó el ministro de Economía, Waldo Mendoza.
En caso un contribuyente tenga más de una cuenta en las entidades financieras (bancos, cajas, financieras) entonces se le deberá brindar a la Sunat la información de todas si estas acumulan un monto igual o mayor a S/30,800.
Las empresas financieras deberán hacer la entrega de la información de manera semestral, es decir, dos veces al año, y el periodo a informar es mensual.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisa que la información que sea obtenida por la Sunar será tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática “exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.
¿Cuál es la información que se entregará a la Sunat?
Las empresas del sistema financiero deberán brindar esta información a la Sunat de manera semestral:
1. Identificación del titular o titulares:
Si se trata de una persona natural: Nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.
Si es una empresa: Denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
2. Datos de la cuenta:
Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera). Adicionalmente, se debe informar la clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.