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Ordenamiento territorial en debate: El nuevo reglamento del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial y sus efectos en San Martín y la Amazonía

Para San Martín y la Amazonía, el territorio es vida, producción y cultura, el desafío no es solo ordenar, sino hacerlo con respeto al marco legal, a la descentralización y a la sostenibilidad real del bosque y sus poblaciones.

El análisis del Abogado especialista en Desarrollo Ambiental Octavio Alvarado reconocido defensor de los recursos naturales en la región San Martín.

Entre la necesidad de ordenar el territorio y el riesgo de recentralizar decisiones, el nuevo reglamento abre un escenario de tensiones legales, ambientales y políticas que la Amazonía no puede darse el lujo de ignorar.

El reciente Decreto Supremo N.° 153-2025-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), publicado el 06 de enero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, marca un hito en la política pública de planificación territorial del país. Sin embargo, según el análisis del abogado experto en derecho ambiental Octavio Alvarado Ángulo, su implementación plantea serias interrogantes de legalidad, compatibilidad normativa y gobernanza, especialmente sensibles en regiones amazónicas como San Martín.

Desde el inicio, el Reglamento genera preocupación por su ámbito subjetivo. Al señalar que alcanza no solo a entidades públicas sino también a personas naturales y jurídicas en todo el territorio nacional, sin delimitar con claridad deberes ni base legal expresa, se abre un flanco riesgoso frente al principio de legalidad y la reserva de ley. Un reglamento —advierte Alvarado— no puede convertirse en fuente autónoma de obligaciones para privados. Si se usa esta disposición para imponer condicionamientos territoriales no previstos en la ley, los actos administrativos resultantes podrían ser nulos conforme a la Ley N.° 27444 y fácilmente judicializables.

Otro punto neurálgico es la función de “resolución de controversias” atribuida a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial (SOT). Aunque en el papel se plantea como un mecanismo técnico de interpretación normativa, en la práctica podría operar como una instancia jerárquica encubierta sobre gobiernos regionales y municipales, afectando su autonomía política, económica y administrativa, garantizada por la Constitución. En regiones como San Martín, donde los municipios tienen competencias claras en planificación urbana y rural bajo la Ley N.° 31313, el riesgo de intromisión es concreto si la SOT “dirime” imponiendo criterios vinculantes.

La preocupación se profundiza con la amplia habilitación normativa otorgada a la SOT, facultada para emitir lineamientos, directivas, procedimientos e instrumentos mediante resoluciones administrativas. Aunque estos se presentan como orientadores, la experiencia administrativa peruana demuestra que el llamado soft law suele convertirse en reglas obligatorias de facto, condicionando opiniones técnicas, viabilidades y prioridades de inversión. Si estas disposiciones crean requisitos no previstos en la Ley N.° 32279 ni en el propio reglamento, se estaría ante un exceso reglamentario.

El Reglamento también introduce la exigencia de opinión del ente rector sobre planes regionales y estratégicos-productivos. La falta de precisión sobre si estas observaciones son subsanables o paralizantes puede generar un cuello de botella institucional, afectando la seguridad jurídica, la predictibilidad administrativa y el ritmo de las inversiones públicas y privadas, un factor especialmente crítico en territorios amazónicos con altas brechas de infraestructura.

En el plano ambiental y forestal, el análisis de Octavio Alvarado Ángulo alerta sobre posibles duplicidades e invasiones competenciales. Si bien el Reglamento reconoce expresamente la Ley General del Ambiente (Ley N.° 28611) y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N.° 29763), existe el riesgo de que, bajo el discurso de “integración”, el SINADOT termine reinterpretando o rejerarquizando instrumentos ya vigentes como la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), la Zonificación Forestal o la gestión hídrica por cuencas, generando conflictos con entidades como MINAM, SERFOR, ANA y los propios gobiernos regionales.

Este riesgo es especialmente sensible en San Martín, región que cuenta con una ZEE de macrozonificación y que es reconocida a nivel nacional por haber aprobado la Zonificación Forestal mediante la RM N.° 039-2020-MINAM. Si el futuro Plan de Ordenamiento Territorial (POT) regional, exigido por el reglamento, redefine usos del territorio o habilitas actividades económicas en zonas clasificadas como de protección o conservación, se podría abrir un escenario de judicialización ambiental, inseguridad para cadenas productivas como cacao, café, palma o madera legal, y nuevos conflictos socioambientales.

A ello se suma la necesaria articulación con el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) San Martín 2030, aprobado por ordenanza regional. El reglamento exige concordancia entre ambos instrumentos, pero no resuelve qué plan prevalece en la práctica para orientar la inversión pública regional, lo que puede derivar en tensiones políticas y técnicas.

El catastro multipropósito, administrado por COFOPRI, representa una oportunidad para mejorar la interoperabilidad de la información territorial, pero también un desafío. Sin una gobernanza clara con sistemas como el SNIC (Ley N.° 28294)SUNARP y catastros sectoriales, y sin financiamiento adicional —expresamente descartado en el propio decreto—, el riesgo es imponer mandatos sin presupuesto, generando brechas tecnológicas y disputas sobre la “fuente oficial” de datos.

Finalmente, la entrada en vigencia del reglamento queda condicionada a la modificación del ROF de la PCM, creando un escenario de incertidumbre jurídica temporal que afecta la planificación territorial y la coordinación intergubernamental.

En síntesis, el reglamento del SINADOT introduce una arquitectura ambiciosa para ordenar el territorio, pero, como advierte el abogado Octavio Alvarado Ángulo, su implementación sin ajustes claros puede traducirse en centralización indebida, conflictos normativos, afectación de derechos y debilitamiento de la autonomía regional.

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