Juanjui. La Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres recordó a los partidos y movimientos políticos la vigencia de la Ordenanza N° 068 que data del año 2006, que tiene como objetivo establecer las normas que regulan la propaganda electoral acorde a la Ley Orgánica de Elecciones.
La norma señala que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de la autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno pueden exhibir carteles, o anuncios luminosos en fachadas de las casas políticas en las formas que estime conveniente; emplear altoparlantes en casas políticas y vehículos que gozan de libre tránsito y pueden funcionar entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche.
Puede también exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito.
Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas difundirán su propaganda política cumpliendo las siguientes obligaciones: Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro tipo de anuncio que contenga propaganda electoral podrá ser ubicado en áreas de dominio público previa solicitud, aprobada por la municipalidad.
El empleo de altoparlantes en casas políticas y vehículos especiales que gocen de libre tránsito no debe superar los 60 decibeles en zonas residenciales y de 70 en zonas comerciales en el horario permitido.
Queda prohibida la propaganda en los siguientes casos: Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 m. de centros hospitalarios u hospicios. Propaganda sonora comprendida entre las 22 y las 8 horas. Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales.
Además pintado y pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisión por cable, así como toda estructura de servicio público.
En tanto está prohibida la propaganda política en áreas cercanas a menos de 20 metros lineales a centros escolares, entidades asistenciales, educativas y de otra índole sea turística, histórica o arqueológica. También cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito.
También cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas y privadas; está prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier tipo de elementos que anuncie propaganda política en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito.
Según la ordenanza son consideradas zonas restringidas la plaza de Armas y alrededores, intersecciones viales e Instituciones Educativas. Las sanciones y escalas de multas administrativas de acuerdo a las infracciones son las siguientes: Por colocación de propagandas políticas en las zonas prohibidas o restringidas manifestadas en la Ordenanza la multa es de 01 UIT. Por no respetar la distancia establecida para la emisión de propaganda sonora manifestada en la norma la multa es del 50% de una UIT.
Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral de otros candidatos, organización, agrupación política, lista independiente o alianza la multa es del 50% de una UIT. Por no retirar la propaganda electoral, transcurridos los 60 días posteriores a los comicios electorales, la multa es del 50% de una UIT.
(Carlo Augusto)