El 2 de setiembre de 2024, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), emitió un informe de supervisión de la licitación pública del proyecto vial de Sauce que está en proceso de convocatoria por el Gobierno Regional de San Martín, en el marco de una acción de supervisión.
En el informe el OSCE mencionó dentro de sus conclusiones y recomendaciones del Informe N° D001252-2024-OSCE-SPRI, al que tuvo acceso el diario Voces, que “En virtud del vicio de nulidad advertido en el presente informe, corresponderá al Titular de la Entidad, en su calidad de la más alta autoridad ejecutiva de su representada y responsable de la supervisión de sus procedimientos de contratación, adoptar las medidas correctivas pertinentes, lo cual supone, declarar la nulidad del presente procedimiento de selección”
Sin embargo, de acuerdo a la información entregada por el Gobierno Regional de San Martín, el mismo día, el OSCE, emitió otro Informe de Supervisión de Oficio N° 003489-2024-OSCE-SPRI 11 horas después del primero dejando sin efecto los numerales 3.1 y 3.2 del primer informe de supervisión, donde indica la siguiente precisión.
DICE
En ese sentido, con ocasión de la nueva convocatoria, la Entidad deberá implementar la siguiente acción:
- Verificar y/o Corroborar que las partidas de “Plan de Monitoreo Arqueológico” y “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo” se encuentren consideradas dentro del “Presupuesto de Obra”.
- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 En virtud del vicio de nulidad advertido en el presente informe, corresponderá al Titular de la Entidad, en su calidad de la más alta autoridad ejecutiva de su representada y responsable de la supervisión de sus procedimientos de contratación, adoptar las medidas correctivas pertinentes, lo cual supone, declarar la nulidad del presente procedimiento de selección conforme a los alcances del artículo 44 de la Ley N° 30225, asimismo, corresponderá impartir las directrices que correspondan a los funcionarios que participan en el proceso de la Entidad a fin de evitar situaciones similares a futuro, así como adoptar otras acciones que estime pertinentes.
4.2 Corresponde poner en conocimiento del Sistema Nacional de Control el presente informe, para los fines que estime pertinente.
4.3 Finalmente, con la emisión y notificación del presente informe se da por concluida la supervisión de oficio, procediendo al archivo del mismo.
DEBE DECIR:
En ese sentido, con ocasión de la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de Bases la Entidad deberá implementar la siguiente acción:
- Verificar y/o corroborar que las partidas del Plan de Monitoreo Arqueológico y Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo”, se encuentren consideradas dentro del “Presupuesto de Obra”.
- Conclusiones y Recomendaciones
4.1 Corresponde poner en conocimiento del Comité de Selección, el contenido del presente informe de acción de supervisión de oficio, a efectos que las deficiencias advertidas sean corregidas con ocasión de la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de bases.
4.2 Finalmente, con la emisión y notificación del presente informe se da por concluida la supervisión de oficio, procediendo al archivo del mismo
Es así, que el Gobierno Regional de San Martín, viene aplicando las recomendaciones con las rectificaciones emitidas por el mismo OSCE con el fin de continuar con el proceso de selección de “Contratación de la Ejecución de la Obra del Proyecto de Inversión: Mejoramiento del Servicio de transitabilidad del camino vecinal del camino vecinal, Emp. PE-5N (DV.Yacucatina) – Utcurarca – Machungo – Sauce, distritos de Juan Guerra, Alberto Leveaú, Sauce y Pilluana, provincia de San Martín y Picota, departamento de San Martín”.