El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería precisó que con relación a la aplicación, a partir del 28 de marzo, de las cuotas de hidrocarburos para los grifos y estaciones de servicio ubicados en las zonas geográficas sujetas al régimen especial que el inicio de esta medida no comprende a la región San Martín, por lo que los establecimientos y consumidores seguirán realizando sus compras de combustibles como normalmente se ha venido efectuando.
Adicionalmente, es importante señalar que el Decreto Legislativo N° 1126, estableció medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas aprobaron el Decreto Supremo N° 006-2014-EM, estableciendo cuotas de hidrocarburos para los grifos y estaciones de servicio ubicados en las zonas geográficas sujetas al régimen especial, las cuales han sido calculadas sobre la base de los consumos de combustibles efectuados en periodos anteriores. Estas cuotas serán permanentemente monitoreadas y analizadas a fin de que representen los consumos que realmente se necesitan para el normal desarrollo de las actividades en las provincias sujetas a este régimen especial.
De acuerdo al decreto supremo aprobado, la aplicación de las cuotas de hidrocarburos se hará efectiva a partir del 28 de marzo de 2014, únicamente respecto de las provincias (y sus respectivos distritos), listadas a continuación:
En el departamento de Ayacucho, las provincias de Huamanga, Huanta y La Mar.
En el departamento de Cusco, la provincia de La Convención.
En el departamento de Huancavelica, la provincia de Tayacaja.
En el departamento de Huánuco, las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Pachitea, Huacaybamba, Huamalíes, Marañón y Puerto Inca.
En el departamento de Junín, la provincia de Satipo.
En el departamento de Madre de Dios, las provincias de Manu, Tahuamanu y Tambopata.