“El Tribunal de Honor ha encontrado que la falta cometida administrativa de este notario es una falta muy grave, eso conlleva una destitución”
Vargas Vásquez señala, «hemos sido notificados con la resolución 004-2024-CNSM/TH de fecha 5 de abril de 2024 y esto responde a una queja administrativa por incumplimiento de las funciones del notario de La Banda de Shilcayo, el notario Milton Guzmán Gutiérrez por las faltas administrativas en el desempeño de sus funciones, que según resolución, ha sido comprobado, al tramitar indebidamente una prescripción adquisitiva de dominio de una propiedad a una persona, a quien, según Registros Públicos no le correspondía.
Decimos indebidamente porque ha omitido verificar la concurrencia de los requisitos que exige la norma administrativa de vivienda, así como la norma en este caso sustantiva, es decir, cuando el Código Civil solicite una prescripción adquisitiva deben cumplir 10 años de posesión pacífica continua y estos requisitos no han sido comprobados por el notario, aun así, indebidamente como lo manifiesto, ha decidido hacer la prescripción adquisitiva y como tal transferir la propiedad de mi patrocinado, Carlos Lizárraga Ramírez a favor y de propiedad de Víctor Francisco Edquen Bustamante.
Decimos que es indebidamente, porque esta resolución del 04-2024 emitido por el Tribunal de Honor del Consejo Notariado del Distrito Notarial de San Martín, ha verificado y ha comprobado que no ha observado, por ejemplo, notificar personalmente al titular registral de la propiedad, en este caso es Carlos Lizárraga Ramírez, no han cumplido también con notificar de acuerdo a la norma procesal civil, supletoriamente aplicable al proceso administrativo a la copropietaria de esta propiedad; asimismo, cuando realiza el proceso administrativo de prescripción adquisitiva, el notario no verifica que los testigos concurran al lugar del inmueble, tampoco verifica que los colindantes tanto física como legalmente tengan la calidad de colindantes.
¿Es decir, es una sucesión de hechos que no se han cumplido?
Efectivamente, el notario ha incurrido en muchos vicios y faltas administrativas en este proceso no contencioso de prescripción adquisitiva, que, si bien la ley lo permite, sin embargo, exige que minuciosamente se verifique la concurrencia de todos estos requisitos y se pueda hacer la posterior prescripción adquisitiva, los cuales no han sido de observancia por parte del notario Milton Eric Guzmán Gutiérrez.
¿Cuál es el siguiente paso?
Como parte del derecho, hemos decidido, como parte de la defensa técnica de mi patrocinado, actuar tanto en vía administrativa como en la vía penal, porque existen los delitos de falsificación, como falsedad ideológica por parte del notario y también por la vía civil, es decir, la nulidad de esta prescripción adquisitiva indebida a través de la vía civil y poder recuperar la propiedad, es así que, por tanto, en la vía administrativa ya tenemos la resolución definitiva de destitución por parte del Tribunal de Honor en contra de Milton Eric Guzmán Gutiérrez, porque ellos han encontrado que la falta cometida administrativa, por parte de este notario, es una falta muy grave, eso conlleva una destitución.
O sea, ¿no va a seguir siendo notario?
Por efecto de esta resolución, él tendría que dejar de ser notario, sin embargo, tenemos en cuenta que el derecho permite acudir a la segunda instancia, es decir, él va a apelar, nos imaginamos y vamos a estar a la espera de lo que se pronuncie la instancia final, el Consejo Notariado y poder tener el resultado como nosotros esperamos que se pronuncien y de acuerdo a lo que se ha comprobado, es decir, la destitución.
Es decir, esa resolución ¿estaría anulando el “llamado espíritu de cuerpo”?
Bueno, con lo resuelto por el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios, podemos decir que, en el Colegio de Notarios, tal como se ha dado a conocer, ya no existiría el espíritu de cuerpo, toda vez que se han pronunciado por la destitución de un notario que ha obrado mal en el desempeño de sus funciones.
¿Van a presentar la queja formal ante el procurador del Ministerio de Justicia?
Sí, adicional del Consejo del Notariado que es la instancia administrativa, ya tenemos por la vía penal que es sancionar penalmente, a través de la Fiscalía del distrito de La Banda de Shilcayo, donde en el expediente 1517-2022 ya se viene investigando a este notario y a las personas que participaron en la prescripción adquisitiva y su instancia procesal que se encuentra actualmente con requerimiento de acusación, en donde, para el notario, específicamente se está pidiendo cinco años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, que luego de seguir su proceso, es decir, el control de acusación y la etapa de juzgamiento, esperamos con las pruebas sólidas, tal como se ha comprobado con el Colegio de Notarios, se pueda y poner esta sanción, tal como ya ha sucedido con otros notarios, en el caso de Chepén en Trujillo.
En conclusión, ¿esta resolución abre las puertas para que todo lo actuado hasta la fecha quede sin efecto?
Efectivamente, tal como dice la resolución, el encargado de realizar el proceso de prescripción lo realizó en forma indebida administrativamente e ilícita en la vía penal, es por ello que todo este proceso de prescripción adquisitiva es viciado por eso es que se ha solicitado ante el Poder Judicial en la vía civil, la nulidad del acto jurídico por ser ilícito y sobre todo porque las transferencias y documentos que se han realizado, fueron entre familiares, es decir hijos, hijas, lo cual es una simulación absoluta, lo que traería a que el Poder Judicial, en la estancia civil, es el juzgado civil de Tarapoto, se pronuncie por la nulidad, es decir, se retrotraiga el estado de esta propiedad a sus efectivos propietarios.
Carlos Lizárraga Ramírez, el agraviado: “Confío en la justicia”
“Hago un llamado a la comunidad de la región San Martín, si en algún momento se han visto perjudicados por un notario, denuncien sus casos ante el Tribunal del Consejo de Notarios de San Martín”
“Que se diga la verdad por todas las imprudencias que ha hecho el notario, por todas las faltas que ha cometido, por la tranquilidad de mi familia, por la salud; hacer público lo de este notario y de la gente que está tras de ellos, que a veces nosotros, por todo lo que se nos viene, tenemos miedo que nos pueda pasar algo, pido a la justicia que sea pronto, que denuncien estos hechos”.
“Llevamos en este proceso aproximadamente dos años, a pesar que muchas personas me buscaban, yo tengo que estar escondido cuidándome, es algo perturbador. Confío en la justicia”
Detalles muy puntuales a tomar en cuenta:
“No es el número de mi DNI, no coincide mi dirección, el documento dice que supuestamente lo he vendido en el año 2009, otra cosa según ese número de DNI en esta en la minuta es otra, finalmente, revisando el impuesto de alcabala es del 2020”
Para la abogada Varenka Correa:
“Los notarios públicos tienen un rol clave en el sistema legal. Actúan como testigos en diversos actos legales, proporcionando seguridad jurídica”
El proceso administrativo del Expediente N° 003 – 2022-CNSM/PQ iniciada por Carlos Lizárraga Ramírez, en contra del Notario, Milton Guzmán Gutiérrez, de acuerdo a lo revisado sostiene:
En la actualidad, no sólo el Notario va adquiriendo un rol protagónico muy importante en nuestra sociedad, sino, además, la gran responsabilidad que éste tiene frente a los actos celebrados en su presencia, adquiriendo mayor responsabilidad y cuidado. Una mala formalización en el acuerdo de la voluntad de las partes, podría acarrear sanciones tanto administrativas, ante el Consejo disciplinario del Notariado, Civiles y/o Penales; de donde la sanción más grave podría significar inclusive la destitución del cargo, que le fuere conferido por el Ministerio de Justicia como es el presente proceso.
De acuerdo a la conducta infractora el denunciante ha expuesto una serie de hechos que advierten posibles irregularidades, para el denunciante, el notario Milton Erick Guzmán Gutiérrez, ha contravenido lo establecido por los artículos 82,86, 93, y 104 del Decreto Legislativo N° 1049, y consecuentemente habría incurrido en la infracción administrativa contemplada en el literal m) del artículo 149-A, literales e) y q) del artículo 149-B.
Debemos precisar que se imputa al notario Milton Erick Guzmán Gutiérrez, el presunto incumplimiento de los artículos 82 y 93 del Decreto Legislativo N°1049, al negarse a proporcionar copias del íntegro de los actuados correspondientes al procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de fecha 20 de diciembre de 2021, que es materia de análisis del presente procedimiento administrativo.
El artículo 82 establece (entre otros) que el notario expedirá bajo su responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copia de las minutas que se encuentren en su archivo notarial; y, el artículo 93, prescribe que el notario está obligado a manifestar los documentos de su archivo a cuantos tengan interés de instruirse de su contenido. Esta manifestación se realizará bajo las condiciones de seguridad que el notario establezca. Y no lo hizo.
El Consejo del Notariado, en la Resolución N°56-2018-JUS/CN, que la importancia de la actividad notarial trasciende a las partes intervinientes, puesto que el notario público, es un profesional del derecho investido de fe pública por delegación del Estado que otorga seguridad jurídica, no solo es en beneficio de las partes intervinientes, sino que alcanza también su protección erga omnes y sirve como sustento a todo el sistema de seguridad jurídica.
En ese sentido, se tiene que tener en cuenta que el actuar del notario, debe estar regido, entre otros principios, por el deber de diligencia: “El principio de diligencia hace referencia, sobre el cuidado, a la agilidad, al celo, al esmero, a la prontitud en la ejecución del trámite solicitado, que obliga al notario realizar todos los tramites de la inscripción del documento, en el caso de que así sea, o de cumplir con todas las formalidades del caso para que el instrumento tenga la debida eficacia jurídica”.
En este expediente administrativo disciplinario, de prescripción adquisitiva de dominio, sobre el predio ubicado en el jirón Jorge Chávez cuadra 5, barrio Huayco, distrito de Tarapoto, consideramos que esta minuta no constituye documento idóneo para demostrar, probar y/o verificar que los solicitantes ejercían la posesión continua, pacífica y pública como propietarios durante diez años del inmueble objeto de prescripción, pues no acredita fehacientemente si fue extendida y suscrita el 5 de octubre de 2009, en virtud de que carece de fecha cierta, al no contar con firma legalizada por notario público de conformidad con el artículo 97 del Decreto Legislativo N° 1049, o autoridad jurisdiccional competente; definitivamente podemos notar un grado de negligencia al leer el expediente administrativo.
Es relevante destacar, lo precisado por el Consejo del Notariado, en la Resolución N°82-2018- JUS/CN, donde establece que la prescripción adquisitiva de dominio es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre que se cumpla con desarrollar una conducta determinada por Iey, en el periodo del tiempo establecido; en ese sentido, la forma de adquisición de la propiedad por prescripción se efectúa mediante la posesión (debe ser continua, sin interrupciones); pública (la posesión debe ser visible por la colectividad); y, pacífica (la posesión es ejercida sin violencia física y moral); además que el poseedor debe comportarse como propietario durante diez años, dentro de la cual al leer los alegatos de ambas partes, hace presumir nuevamente un grado de negligencia.
Es por ello, que se debe entender el término «diligencia” como el cuidado que debe tener el notario quejado al momento de ejercer su función notarial, que en el caso de autos consiste en el cuidado que requiere y exige la ley al extender una escritura pública de prescripción adquisitiva de dominio, así como la revisión minuciosa y exhaustiva de todos los documentos que la sustenten, máxime, cuando se trata de actos de disposición de bienes inmuebles, evitando situaciones que generen cuestionamientos fundados en su función notarial; y en virtud de lo mencionado, el notario en la quinta conducta imputada ha incumplido lo establecido por el literal j) del artículo 16 del Decreto Legislativo N°1049, concordante con el literal e) del artículo 2 del Decreto Supremo N.°015-1985- JUS, al no haber solicitado la certificación municipal o administrativa de la persona que figura en sus registros como propietaria o poseedora del bien; en consecuencia en este punto ha incurrido en infracción disciplinaria leve, prescrita en el artículo 149-C, literal m) Incumplir sin dolo cualquier otro deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; por lo que le correspondería aplicar la sanción contemplada en el artículo 150 literal a).
De acuerdo a lo prescrito por el artículo 248, literal 6, del Texto único Ordenado de la Ley N°27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, corresponde aplicar la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, siendo estas las infracciones concernientes al segundo, tercer y cuarto hecho imputado; es decir, el artículo 150, literal c), del Decreto Legislativo N°1049.
Si bien es cierto la decisión final es la destitución, el denunciado tiene plazo para apelar y hacer revisar su caso en segunda instancia, o agotar la instancia administrativa, mientras tanto, esperemos que se siga velando la seguridad jurídica de todo aquel que sea vea probablemente perjudicado sus derechos constitucionales.