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domingo, junio 1, 2025
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Personal policial y militar que participó en conflicto con Ecuador será beneficiado con Ley

El Congreso aprobó la Ley Nº 30874, que establece un nuevo plazo para hacer efectivo el reconocimiento al personal militar, policial y civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.

La ley indica en su artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer un nuevo plazo para la evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal civil que participó en los conflictos armados con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995 reconocidos en las leyes pertinentes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica para los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en los conflictos con el Ecuador y que se encuentran amparados en las siguientes leyes:
a) Ley 26511, Ley que reconoce como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador.
b) Ley 28796, Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al personal de la Fuerza Armada, Policía Nacional del Perú y personal civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del subsector del Alto Cenepa de 1978, conflicto armado de la Cordillera del Cóndor de 1981.
c) Ley 29562, Ley que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.

Artículo 3. Plazo para las actividades de otorgamiento de beneficios y reconocimientos

Otórgase al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma, para continuar con la evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en los conflictos con el Ecuador y que se encuentran amparados en las leyes reguladas en el artículo 2 de la presente ley.

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