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martes, enero 14, 2025
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Plan de Desarrollo Urbano con Titulación de Predios que Mitiguen Desastres Naturales

Las Municipalidades Provinciales, como órganos de gobierno local, tiene entre sus funciones aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, esto al amparo del D.S. 027-2003-Vivienda; el mismo que se constituye en un instrumento de gestión para la promoción y orientación del desarrollo dentro de la circunscripción urbana de la provincia, estableciendo entre otras, el uso del suelo y la zonificación de las zonas de riesgos de desastres; no solo para que el desarrollo de las ciudades sea armonioso y basado en parámetros técnicos, sociales y ambientales, sino que a su vez, se brinde garantías de buen vivir, especialmente frente a la presencia de desastres naturales.

Sin embargo, esta acción de prevención de desastres naturales en zonas urbanas no es responsabilidad única del gobierno local, sino más bien constituye una responsabilidad de todas las instancias de gobierno, así como de la participación ciudadana; de ahí que el Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, busca una articulación de los programas presupuestales de todos los niveles de gobierno, y se tengan acciones de mitigación de riesgos conjuntas

Muchas veces predomina el paradigma de que los desastres naturales son expresión de la naturaleza como un agente perjudicial con los ciudadanos, sin embargo un sinnúmero de acciones naturales pueden ser mitigados o incluso evitados si existe una adecuada gestión del desarrollo urbano desde las municipalidades y si se implementan los mecanismos para prevenirlos, como pueden ser por ejemplo, que las poblaciones no se asienten en lugares de alta vulnerabilidad ante desastres, que no se destruya la cobertura boscosa de las cabeceras de cuenca, que no se quemen los bosques, o la simple acción de no arrojar desmonte o basura a los cauces de los ríos, quebradas o cunetas por donde discurren el agua de las precipitaciones pluviales.

Por ejemplo, en el caso de no permitir que existan poblaciones en lugares de alta vulnerabilidad antes desastres, la Ley N° 30645, establece en su art. 4°, que son zonas intangibles e inhabitables aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos; estableciendo además, queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos.

Sin embargo la presencia de poblaciones en zonas de vulnerabilidad ante desastres, constituye un fenómeno social y económico que tienen que afrontar las municipalidades, pues esta condición se da por lo general, como una respuesta a las precariedades económicas de las poblaciones y la necesidad de contar con un lugar donde vivir, donde se conjugan las posibilidades de construir a acuerdo con sus posibilidades, las limitaciones técnicas de las condiciones deficientes del suelo, la calidad deficiente de los materiales y la no aplicación de criterios técnicos básicos de construcción, que lo hacen aún mucho más vulnerables.

Es por esta razón, la importancia que tienen los Planes de Desarrollo Urbano, no solo para desarrollar las inversiones necesarias para prevenir o mitigar los efectos de los desastres naturales, como puede ser la construcción de muros de contención, cunetas de drenaje, entre otros; pero a su vez para implementar acciones para reasentamiento poblacional en zonas donde no es posible mitigar los riesgos, en donde el Gobierno Central y Regional tienen a su vez un rol importante que cumplir, y sumados a ellos, la responsabilidad ciudadana para colaborar con la implementación de estos planes y no solicitar titulación de predios en zonas de vulnerabilidad, ni mucho menos asentarse en terrenos nuevos que presenten en la condición.

Por ello las municipalidades deben emprender campañas de socialización y concientización, para que todos los ciudadanos tengan conocimiento de los criterios establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano en relación al asentamiento de las personas en el territorio, haciendo hincapié que las zonas de vulnerabilidad antes desastres, constituyen zonas prohibidas para el desarrollo de viviendas.

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