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miércoles, enero 15, 2025
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Poder Judicial: Código Penal establece penas de cárcel para la minería ilegal

Juez Omar Ahomed Chávez afirma que es un delito de peligro, por lo que no es necesario que cause un daño para que reciba una sanción.

La minería ilegal constituye un delito de peligro, por lo que no es necesario que cause un daño para que se la sancione penalmente, afirmó el integrante de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Lima, juez superior Omar Ahomed Chávez.

“El Código Penal contempla sancionar con penas privativas de la libertad de cuatro a ocho años las actividades de exploración, explotación o extracción tanto de minerales metálicos y no metálicos que causen o generen un peligro a la salud y a la calidad ambiental o a sus componentes”, detalló.

El magistrado manifestó que esta situación lleva a que se cometa un delito de peligro, es decir, no es necesario que ocurra un daño. “Se da [el delito] cuando las personas ponen en situación de riesgo al medioambiente y no cuentan con la autorización administrativa respectiva”, subrayó.

Modalidad

La modalidad agravada del delito de minería ilegal se sanciona con hasta ocho años. “Pero también se incluye la modalidad culposa, es decir, cuando no hubo la intención, pero producto de la negligencia de no cumplir con los deberes de cuidado el agente deberá responder con una pena privativa de la libertad no mayor de tres años”, señaló.

La modalidad agravada, explicó, “no requiere que se cause resultados, basta el peligro y se vea un actuar doloso de los agentes para castigar con una pena de cuatro a ochos años de pena privativa de la libertad”.

Sobre los ataques recientes contra empresas mineras con la pérdida de vidas humanas, Ahomed Chávez indicó que los mineros ilegales ven como rivales a las mineras formales, y esto los lleva a amenazar y amedrentar.

“No podemos hablar, propiamente, de un delito de minería ilegal […]. En todo caso, estos podrían ser otros delitos, que pueden ser más graves aun como el secuestro, extorsión u homicidio que tienen penas mucho mayores que la minería ilegal”, precisó.

El magistrado sostuvo que los procesos por minería ilegal han ido creciendo, y esta actividad que antes se consideraba aislada, ahora, lamentablemente, la efectúan organizaciones criminales.

“El problema es que las minerías ilegales al ver que no les pasa nada y que pueden actuar sin ningún problema en el mundo de la ilegalidad van tomando riesgos mayores como es invadir terrenos, atacar a otros y, lo más dramático, eliminar a otras personas para mantener su posición en esas zonas”, advirtió.

Cultura

El Estado, aseveró, no puede dejar de lado la sanción, además de establecer una cultura de legalidad en las personas vinculadas a actividades mineras para que poco a poco realicen sus actividades bajo las regulaciones del Estado.

El juez recordó que antes la minería ilegal no se percibía con gravedad para la comunidad, y se le vio como un tema aislado, como cualquier actividad económica informal.

“No es que se combata la informalidad de esa actividad, lo que se combate en estas conductas es el peligro que va a generar a las futuras generaciones en lo que es calidad ambiental y salud. Lo que se busca sancionar es el peligro a futuro que pueden dejar los daños ambientales, que pueden ser irreparables”, puntualizó.

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