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Poder Judicial declara improcedente demanda de comunidades nativas sobre demarcación territorial en el ACR Cordillera Escalera

El Poder Judicial declaró improcedente la demanda de acción de cumplimiento presentada por comunidades nativas que solicitaban la demarcación territorial dentro del Área de Conservación Regional (ACR) Cordillera Escalera, amparándose en la Resolución Ministerial N.° 136-2022-MIDAGRI.

Las comunidades alegaban que el Gobierno Regional de San Martín y otras entidades no estarían cumpliendo con los lineamientos para el reconocimiento de sus territorios, establecidos en la norma. Sin embargo, el tribunal superior concluyó que la Cordillera Escalera es un bien inalienable del Estado, protegido como patrimonio natural de todos los ciudadanos.

En primera instancia, el Poder Judicial había dado parcial razón a las comunidades, al señalar que la autoridad del ACR debía facilitar ciertas diligencias dentro del Plan Maestro del área. Pero también aclaró que estas no aplican en zonas intangibles, donde está prohibida la apertura de trochas u otras intervenciones.

Las comunidades sostenían que sus posesiones eran anteriores a la creación del ACR, el 2 de diciembre de 2005, y solicitaban que se reconozca su derecho a la demarcación interna, incluso en las zonas protegidas. No obstante, la Sala Superior determinó que no puede prosperar una acción de cumplimiento, pues al tratarse de un bien natural protegido por ley, la Cordillera Escalera no puede ser objeto de apropiación, división ni posesión individual. Su uso está regulado por el SERNANP (Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado).

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