Se presentó en Tarapoto la Ley del cuerpo de guardaparques del Perú Ley No.31991, que tiene por objeto un régimen laboral especial que asegure y haga eficiente su trabajo, así como proteger sus derechos como actores estratégicos en la protección y gestión de las áreas naturales protegidas por el Estado.

La congresista Cheryl Trigozo, autora de la citada Ley, aprobada por gran mayoría en el Congreso de la República, dijo que se aplica a los guardaparque considerados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y administrador de las áreas naturales protegidas nacionales.

Entre otros principios del derecho laboral, la Ley se rige por el principio de interés general, se fundamenta en la necesidad de los trabajadores para la adecuada y oportuna protección y conservación de las áreas naturales protegidas por el Estado.

Propone el fortalecimiento de capacidades, el ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas con principio de igualdad de oportunidades y no discriminación, el derecho laboral, de seguridad y salud en el trabajo, pertinencia cultural, entre otros aspectos para la permanencia de los guardaparques que según el Sernanp pueden ser además miembros de poblaciones locales e indígenas u originarias.

Los guardaparques pueden realizar acciones de vigilancia y control en las áreas naturales protegidas y vigilancia en las zonas de amortiguamiento, velar por su protección y conservación, su aprovechamiento sostenible de recursos naturales.

 

La congresista Trigozo Reategui, aseguró que esta Ley autoriza todos los beneficios por derecho, así como obligaciones propias en áreas protegidas, igualmente exigencias a los empleadores. Los guardaparques tienen derecho a percibir la retribución, compensaciones y beneficios que le correspondan de acuerdo a la ubicación escalafonaria, pactos o descansos, vacaciones y licencias remuneradas por maternidad, paternidad, descanso médico y fallecimiento de un familiar directo, y asignación familiar, así como las licencias por maternidad y paternidad no remuneradas, gratificaciones y compensación por tiempo de servicios, estabilidad laboral una vez superado el periodo de prueba.

 

Ser promovido en la carrera, realizar jornadas atípicas, acumulativas e incluso intermitentes, cuando así lo determinen las necesidades del área bajo su responsabilidad, un alojamiento implementado para el adecuado descanso y para la preparación de sus alimentos para garantizar el ejercicio de sus funciones, recibir uniforme y equipo básico necesario, así como los medios de transporte y comunicaciones, que le permitan dar cumplimiento a sus funciones en la zona donde desempeña sus labores, entre otros son los derechos de la citada Ley.