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Pro-Ricuricocha denuncia ilegalidad en ordenanza que aprobó plan específico “Prana Lagoons” elaborado por empresa privada

Pro-Ricuricocha sostiene que el Concejo Municipal carecía de competencia para aprobar el Plan Específico elaborado por Ciudápolis y emitir la Ordenanza N.º 022-2025-MPSM.

Pro-Ricuricocha presentó ante la Comisión de Asuntos Legales y de Administración de la Municipalidad Provincial de San Martín (MPSM) un informe sustentatorio en el que demuestra, con fundamentos legales y técnicos, la presunta ilegalidad de la Ordenanza Municipal N.º 022-2025-MPSM, mediante la cual se aprobó un cambio de zonificación a través del denominado Plan Específico “Prana Lagoons”, elaborado por la empresa privada Franquicia Ciudápolis S.A.C. (Ciudápolis).

El documento sostiene que la ordenanza es manifiestamente ilegal, pues fue emitida por un órgano absolutamente incompetente. De acuerdo con el artículo 62.7 del D.S. N.º 012-2022-VIVIENDA, un plan específico sólo puede aprobarse por acuerdo del Concejo Municipal y mediante ordenanza cuando ha sido elaborado por la propia municipalidad. En este caso, el plan fue elaborado y presentado por una empresa privada, por lo que el Concejo Municipal no tenía facultad alguna para aprobarlo, incurriendo en extralimitación de funciones y configurando un acto nulo de pleno derecho, conforme al artículo 10, numeral 2, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

El informe también precisa que, al tratarse de un plan elaborado por un privado, este debió tramitarse mediante una petición de gracia, según el artículo 61.2 del reglamento, tal como lo advirtió el exsubgerente de Planeamiento y Catastro, Arq. David Córdova, en informes que obran en el expediente. Dicha advertencia fue desestimada por la actual subgerente Yemin Rocío Dávila Huanca, en su Informe Técnico.

A pesar de ello, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, Jesús Pinedo, recomendó la aprobación del plan mediante ordenanza municipal. Posteriormente, la Comisión de Gobierno Local dictaminó por unanimidad elevar al Pleno del Consejo Municipal su aprobación, y el Concejo Municipal lo aprobó por mayoría, emitiendo y publicando la ordenanza.

El informe de Pro-Ricuricocha denuncia, además, que en los considerandos de la ordenanza se realizó un parafraseo inexacto del artículo 62.7, distorsionando su sentido para justificar la aprobación, lo que vulneraría el principio de buena fe administrativa contemplado en la Ley N.º 27444. Asimismo, se habría infringido el principio de legalidad al contravenir expresamente la norma.

Según el análisis, el Concejo Municipal tiene únicamente facultades normativas y fiscalizadoras, por lo que al aprobar un plan específico elaborado por un privado habría realizado un acto administrativo, lo cual está prohibido por el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, generando posibles consecuencias legales para los regidores.

El informe también cuestiona que la solicitud presentada por Ciudápolis no debió ser admitida a trámite, de acuerdo con el artículo 61.1 del Reglamento, que solo permite a entidades privadas proponer planes específicos respecto de áreas no identificadas para dicho fin. En el caso de Ricuricocha, esta condición no se cumple, pues la Ordenanza N.º 026-2023-MPSM aprobó el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), que identifica expresamente Ricuricocha como zona con plan específico Urbano Ambiental y área que requiere reglamentación especial.

A ello se suma la ausencia total de participación ciudadana efectiva, requisito esencial previsto en el artículo 8 del D.S. N.º 012-2022-VIVIENDA, que dispone la intervención de la ciudadanía en los procesos de planificación territorial. Vecinos de Ricuricocha, rondas campesinas, el MVCS, SERFOR, el Gobierno Regional, universidades, el Colegio de Biólogos y el Consejo de Coordinación Local (CCL) fueron excluidos del proceso, al no participar en la reunión técnica privada del 22 de julio de 2024, realizada sin consulta pública, vulnerando derechos constitucionales (artículo 2, incisos 17 y 22 de la Constitución Política del Perú) y constituyendo otra causal de nulidad de pleno derecho.

El informe también advierte que el Plan de Trabajo de Participación Vecinal incluido en los documentos no fue elaborado ni aprobado por la municipalidad, sino por el promotor privado del proyecto, sin fecha ni acto de validación, configurando conflicto de interés y vulnerando el principio de imparcialidad (artículo IV, numeral 1.2 de la Ley N.º 27444). Además, no existe constancia del CCL sobre la aprobación del plan de participación ciudadana ni evidencia de publicación del sustento técnico exigido por el artículo 8.9.2.a del Reglamento.

Pro-Ricuricocha concluye que el procedimiento seguido para aprobar la Ordenanza N.º 022-2025-MPSM está viciado de forma y de fondo, pues fue tramitado por autoridades sin competenciasin participación ciudadana y en contravención con los planes urbanos y ambientales vigentes. Por ello, solicita que la Comisión de Asuntos Legales y de Administración dictamine la nulidad de pleno derecho de la ordenanza y de todos los actos preparatorios, por contravenir la Constitución Política del Perú, la Ley N.º 31313, la Ley N.º 27444, la Ley N.º 32099 y el D.S. N.º 012-2022-VIVIENDA.

Usted debe saber:

  • El regidor Gilber Escudero preside la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos, que debe dictaminar sobre la nulidad de la ordenanza.
  • Dicha comisión está integrada por Juan José Rocha DíazPool Kevin Salas García y Ricardo Andy Del Castillo Ibáñez.
  • La regidora Blanca Gómez presidió la Comisión Local que dictaminó favorablemente el plan, con votos a favor de Kelly Tucto, Pool Salas, Segundo Panduro y Kristofer Sánchez.
  • Finalmente, el Concejo Municipal aprobó por mayoría el Plan Específico presentado por Ciudápolis, con votos a favor de Blanca Gómez, Joao Alfaro, Kelly Tucto, Pool Salas, Segundo Panduro, Xiomi Dávila, Kristofer Sánchez, Gilber Escudero y Juan José Rocha, y con los votos en contra de Adela Wilson y Ricardo Del Castillo.

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