La Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, se presentará hoy lunes ante la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos del Congreso de la República, para sustentar el proyecto de ley sobre acaparamiento, especulación y adulteración en situación de emergencia en el marco del coronavirus (COVID-19) en el Perú.
En la sesión virtual -programada para las 3 p.m.- Ávalos deberá explicar la propuesta de reincorporar al Código Penal el delito de acaparamiento y la modificación de lo estipulado en el delito de especulación (234 del Código Penal), ya que en su actual redacción “resulta inoperativo”.
La iniciativa legislativa de la titular del Ministerio Público tiene como objetivo sancionar conductas orientadas al acaparamiento y especulación que ocasionan un indebido provecho económico con perjuicio de los consumidores.
Sobre el acaparamiento, se solicita se incorpore el artículo 233 al Código Penal, indicando que quien provoque “escasez o desabastecimiento de bienes de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o el acaparamiento”, será reprimido de su libertad con una pena no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa.
“En la presente propuesta legislativa se está considerando calificar como delito solo aquellas conductas que, además de ser atentatorias contra el orden económico, afecten gravemente al usuario o consumidor, en un grado tal que tengan la capacidad de poner en riesgo la salud o vida. Cuando no concurran tales supuestos será de competencia administrativa”, expone el proyecto.
En tanto, respecto al delito de especulación, propone excluir del vigente tipo penal las condiciones de calificación de los bienes como de “primera necesidad” y de “precio fijado por la autoridad”, ya que hacen inaplicables los incisos dado que el Estado no fija los precios de los bienes, sino el mercado.
Para ello, propone que el texto quede así:
“El productor, fabricante o comerciante que incrementa los precios existentes en el mercado de los bienes y productos, que son de urgencia para la vida y la salud de las personas, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia o calamidad declarada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos días días-multa”.
Artículo 3° Modificación del artículo 234° del Código Penal
Modifiqúese el primer párrafo del artículo 234° del Código Penal, con el siguiente texto legal:
“Artículo 234° Especulación
El productor, fabricante o comerciante que incrementa los precios existentes en el mercado de los bienes y productos, que son de urgencia para la vida y la salud de las personas, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia o calamidad declarada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos días días-multa.
Sobre el tema el especialista Óscar Sumars director de la carrera de Derecho en la Universidad Científica del Sur y doctor en derecho, con especialidad en regulación económica, señala: A favor de la regulación de precios, pero ¡para arriba!
“ANTES QUE ME APALEEN, DÉJENME EXPLICARLO”
Como era previsible, la crisis ha despertado voces clamando por más intervención del Estado y más populismo. En primera fila, están las iniciativas para regular precios (incluyendo la “operativización” del delito de especulación, mediante una lista de precios oficial), ante la idea de que las empresas están poniendo precios “abusivos”. Incluso voces que creíamos más ecuánimes, como la del presidente del Indecopi, Ivo Gagluiffi, se han sumado a la cruzada regulatoria, a pesar de sus múltiples intentos por convencernos de lo contrario…
Pero quizá lo más importante es que el Gobierno deje de obstaculizar la competencia. En un mercado como el farmacéutico, por ejemplo, han sido ampliamente destacados problemas como demoras en aprobación de nuevos medicamentos, trabas para su comercialización, patentes excesivas, prohibición de publicidad, etc. (Incluso he escrito un libro sobre estas regulaciones, un capítulo dedicado a los medicamentos).
Sin embargo, esto nos deja un problema sin resolver: ¿qué hacemos con las personas que no pueden acceder a productos de primera necesidad? La solución pasa por ciertos subsidios y -sobre todo- por no quitarles a las personas la posibilidad de trabajar.