VOCES entrevistó al Ing. Ulderico Fasanando de FASA Consultores – Ingeniería Ambiental E.I.R.L. Con registro en SENACE – Registro Nacional de Consultoras Ambientales – para conocer el análisis técnico y legal, dialogamos con el profesional para que las autoridades, colegios profesionales, empresas y la ciudanía tenga luces sobre el tema, Fasanado indica: El Caso Franquicia Ciudadpolis y el proyecto “Prana-Lagos” el ecosistema frágil de Ricuricocha
Sus argumentos para comprender el tema
El ingeniero Ulderico Fasanando explica que la empresa Franquicia Ciudadpolis busca desarrollar un proyecto inmobiliario de 310 viviendas en una zona con catastro y zonificación definida. Para ello, la empresa elaboró una microzonificación sobre un área de casi 40 hectáreas, propuesta que fue aprobada por el municipio. Sin embargo, esta aprobación inicial no equivale a autorización para ejecutar el proyecto. El segundo paso es obtener la certificación ambiental otorgada por el Ministerio de Vivienda, requisito obligatorio para obras en ecosistemas frágiles.
Proceso de certificación ambiental
La empresa presentó un instrumento de gestión ambiental que fue observado con 40 observaciones: 09 por el SERFOR. 04 por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). 27 por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Vivienda.
Se otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar, pero no lograron hacerlo. Solicitaron una ampliación y tampoco cumplieron.
Motivo: Las observaciones no eran de forma (faltas de documentos), sino de fondo: requerían sustento técnico y legal sólido y opiniones favorables de los entes correspondientes.
Protección legal de los humedales
El área de Ricuricocha no es un Área Natural Protegida (ANP), pero sí está amparada por normas que protegen manglares, cochas, lagunas y otros ecosistemas frágiles.
Estos ecosistemas cumplen funciones esenciales: Regulación hídrica. Captura de carbono. Hábitat de biodiversidad acuática y microflora.
El proyecto alteraría directamente el ecosistema, especialmente porque la faja marginal no está delimitada. Esto permitiría construir peligrosamente cerca del cuerpo de agua.
Responsabilidades institucionales
- Delimitación de fajas marginales: competencia de la ANA, a solicitud del municipio.
- Obligación municipal: incluir estas delimitaciones en sus planes de desarrollo urbano y proteger el patrimonio natural.
La Constitución y la ley protegen estos espacios por sus servicios ambientales y ecosistémicos, fundamentales para la vida.
Impactos previstos
Si se construyen 310 viviendas y cada una alberga entre 4 y 5 personas, se estima la llegada de 1,500 a 2,000 habitantes al área. Esto implicaría: Generación de residuos sólidos y aguas servidas sin red pública de agua y desagüe. Perforación de pozos subterráneos en un ecosistema vulnerable, alterando las aguas subterráneas y generando riesgos erosivos.
Requisitos legales para este tipo de proyectos
La ley es clara: para habilitaciones urbanas de tipo residencial en ecosistemas frágiles, el estudio exigido es un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd), no una simple Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Por ello se requiere: Estudio hidrológico. Estudio de disponibilidad hídrica. Participación ciudadana real: consulta a la población del área de influencia, no solo a los compradores de lotes. Talleres participativos y explicación de los impactos ambientales.
Situación actual del expediente:
- 13 de mayo de 2024: Ciudadpolis solicita certificación ambiental con una DIA.
- 11 meses después: el Ministerio de Vivienda determina que no procede y que corresponde un EIAd.
- Se notificó a la empresa que debía desistirse formalmente del procedimiento.
- 7 de noviembre: se acepta el desistimiento de la DIA, pero la empresa puede iniciar un nuevo proceso, esta vez con un EIAd.
El problema de fondo, el kit del asunto.
Para el Ing. Fasanando, este caso refleja un patrón más amplio: múltiples habilitaciones urbanas en San Martín y el Perú se aprueban sin cumplir la normativa ambiental y vulnerando el debido proceso.
Existen tres factores que explican la aprobación de proyectos inviables a la vista por:
- Desconocimiento o ignorancia técnica de las autoridades.
- Desinterés en aplicar restricciones legales que limiten inversiones.
- Posible negocio irregular en el tráfico y habilitación de tierras.
La conclusión del especialista
“Desde el punto de vista técnico, legal y social, el proyecto en Ricuricocha es inviable. La ley exige un Estudio de Impacto Ambiental Detallado para ecosistemas frágiles, y la población sanmartinense históricamente defiende sus recursos naturales. Un inversionista tiene derecho a invertir, pero no a distorsionar el equilibrio ambiental ni vulnerar la ley.”
¿Estamos hablando de un tráfico de tierras a ojos de nuestras autoridades?
Puede ser. Es un negocio permitido.
Pero, ¿a dónde voy? que, por un lado, estamos luchando por conservar nuestros espacios que nos brindan servicios ambientales. Estamos protegiendo nuestras cuencas, luchamos contra la deforestación. Pero, por el otro lado, con el codo estamos borrando.
Nos estamos disparando a los pies.
Es un contrasentido, con el respeto que se merecen los inversionistas, tienen derecho a invertir. Pero no tienen derecho a distraer o a manipular, a distorsionar nuestro entorno.
¿Está claro? Totalmente.
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