En Bellavista
Se trata de la comunidad nativa Puerto Franco contra la concesión Agrupación Maderera Alto Biavo S.A.C.
El Juzgado Mixto de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de San Martín, concedió una medida cautelar solicitada por la organización indígena del pueblo kichwa de San Martín CEPKA y la comunidad nativa Puerto Franco, contra una empresa maderera que venía realizando explotación forestal en el territorio de dicha comunidad, el cual está pendiente de ser titulado.
La Resolución N°01 del 19 de septiembre de 2024, de la medida cautelar, establece en el sexto considerando, que, los derechos que se han violentado se encuentran reconocidos en norma nacional e internacional conforme se ha demostrado con los documentos que anexan, además que del análisis de probabilidad de certeza y no de un adelanto de criterio de este juzgado, se deduce que, al haberse otorgado de manera inconsulta la concesión para el Manejo y Aprovechamiento Forestal con fines maderables a la Agrupación Maderera Alto Biavo S.A.C., sin conocimiento de la Comunidad Nativa Puerto Franco, genera una vulneración evidente de la norma que establece dicha formalidad.
Del mismo modo, el octavo, indica que, resultó factible el otorgamiento de la presente medida cautelar por el riesgo latente, consistente en el ingreso y despojo del territorio de la comunidad, así como la destrucción de zonas boscosas, la imposición de una medida cautelar de suspensión preventiva en las actividades propias del otorgamiento de la concesión a cargo de Agrupación Maderera Alto Biavo S.A.C., hecho que irreparablemente acarrearía no sólo efectos irreparables sobre su propiedad, sino respecto a la flora y fauna que cohabita en dichas hectáreas.
En ese sentido, y tras el análisis técnico jurídico de la solicitud, el Juzgado Mixto de Bellavista, resolvió: conceder la Medida Cautelar solicitada por la Comunidad Nativa Puerto Franco y el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía en contra de la Agrupación Maderera Alto Biavo SAC y disponer, de forma provisional, la “inmediata suspensión” de las actividades de extracción de madera dentro de los territorios de la Comunidad Nativa Kichwa de Puerto Franco hasta que el proceso principal de Amparo pueda ser resuelto mediante pronunciamiento de fondo.
Finalmente, la quinta disposición final de la Ley Forestal y Fauna Silvestre (Ley 29763) es clara cuando dice que no se puede entregar concesiones forestales en territorio de tierras que están pendientes de ser tituladas en favor de pueblos indígenas.
El dato
Cabe mencionar que, el 3 de agosto del año en curso, el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA), emitieron un pronunciamiento donde «rechazaron cualquier intento de la empresa de tratar de cuestionar la existencia y territorio de Puerto Franco, quien ha estado enterada en el proceso de amparo de la extensión territorial de la comunidad».