Con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios de los sistemas financiero y de seguros y como parte de un trabajo permanente de revisar el marco normativo de las entidades bajo su supervisión, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha publicado un proyecto que plantea modificaciones a los reglamentos de conducta de mercado del sistema financiero y del sistema de seguros en temas relacionados al seguro de desgravamen.
Actualmente, en la contratación de créditos constituye una práctica comercial que las entidades financieras otorguen estos créditos con un seguro de desgravamen para disminuir el riesgo crediticio ante el potencial fallecimiento o invalidez del deudor.
Entre las principales novedades, y siguiendo las prácticas internacionales, la SBS propone que la adquisición del seguro de desgravamen pueda ser una condición en la contratación de los créditos hipotecarios. En el caso de los demás productos crediticios (crédito de consumo, tarjetas de crédito, etc.), las entidades financieras deberán contar en su portafolio con un producto con seguro de desgravamen y otro sin seguro de desgravamen (por ejemplo, una tarjeta de crédito sin seguro de desgravamen, crédito de consumo en cuotas sin seguro de desgravamen, etc.). Esta oferta deberá ser informada a los usuarios con la finalidad de que puedan ejercer su derecho a elegir.
Asimismo, se considerará como una práctica abusiva el cobro de la prima por seguro de desgravamen dividida por moneda en las tarjetas de crédito bimoneda. Se precisa que la prima se cobrará únicamente en la moneda de la línea de crédito otorgada por la entidad financiera al cliente.
Con la finalidad promover una mayor transparencia en los cobros y pagos que se realizan entre las entidades financieras y las empresas de seguros, se propone que las entidades financieras, a través de sus portales web, difundan información sobre la prima de desgravamen y el componente que corresponda al cobro por comercialización (que realiza la entidad financiera). Además, se plantea que las entidades financieras no puedan trasladar a sus clientes cobros distintos a los que correspondan propiamente al cargo del servicio de comercialización del seguro de desgravamen. El traslado de estos cargos al usuario se considerará una práctica abusiva.