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jueves, enero 16, 2025
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Sentencian a prisión efectiva a director del medio digital El Poder

El juez Unipersonal de Tarapoto, Richard Rodríguez Alván condenó a un año u cuatro meses de prisión efectiva al comunicador Edgar Antonio Alarcón Zavaleta de 38 años de edad, por el presunto delito de difamación agravada en contra de una funcionaria del Gobierno Regional de San Martín. El imputado hasta el momento se encuentra como no habido.

La sentencia condena a Alarcón Zavaleta por difamación agravada contra Tatiana Arévalo Carranza. El imputado, ex director del medio digital «El Poder», publicó una noticia acusando a Arévalo de corrupción. La defensa de Alarcón negó su vinculación con la publicación, pero la corte encontró suficiente evidencia para probar su responsabilidad. La sentencia impone un año y cuatro meses de prisión efectiva, una multa y una reparación civil. La corte consideró la publicación como altamente ofensiva y peyorativa.

La presunta difamación se relaciona con el rol del acusado en medio digital «El Poder» porque se le acusa de ser el director del medio digital en el momento en que se publicó el artículo que Tatiana Arévalo Carranza considera difamatorio. El artículo en cuestión, publicado en la página de Facebook de «El Poder», se titulaba «Sobrino del Gobernador negocia contratos con los hermanos Morey, Tatiana Arévalo es la operadora al interior del GORESAM». La querellante argumenta que el término «operadora» la vincula con actividades de crimen organizado y daña su honor y reputación como profesional.

Aunque el acusado, Edgar Antonio Alarcón Zavaleta, niega haber trabajado para «El Poder» durante el período en cuestión, varias pruebas presentadas en el juicio oral contradicen su testimonio. Una de ellas presentadas en el juicio, incluyendo información de la SUNAT y videos, demostraron que sí se desempeñaba como director del medio digital.

A Edgar Antonio Alarcón Zavaleta se le imputó el delito de difamación agravada, previsto en el tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal peruano. Este delito se configura cuando se atribuye a una persona una conducta, hecho o cualidad que puede afectar su honor o reputación, y dicha imputación se realiza ante varias personas.

En este caso, la agravante se aplica porque la difamación ocurrió a través de un medio de comunicación, específicamente, el diario digital «El Poder». Se le acusó de ser el director del medio al momento de la publicación del artículo que Tatiana Arévalo Carranza consideró difamatorio.

Al querellado, Edgar Antonio Alarcón Zavaleta, se le impuso una pena de un año y cuatro meses de prisión efectiva por el delito de difamación agravada. El juez determinó que no se cumplían las condiciones para una pena suspendida debido a los siguientes factores:

En sus antecedentes penales, Alarcón Zavaleta no tenía antecedentes penales registrados, se presentó evidencia de una condena previa por el delito de tocamientos indebidos en el Expediente N° 00589-2022-77-2208-JR-PE-03.23 Esta condena, a pesar de estar suspendida, fue considerada por el juez como un factor relevante en la evaluación de la posibilidad de reincidencia.

En su comportamiento procesal, El magistrado consideró que la conducta de Alarcón Zavaleta durante el juicio no fue la adecuada. A pesar de que el derecho a no autoincriminarse es válido, el juez señaló que «mentir» no constituye un derecho y que la negación de Alarcón Zavaleta sobre su rol en «El Poder» fue un intento de evadir su responsabilidad.

La reparación civil impuesta a Edgar Antonio Alarcón Zavaleta fue de S/ 20,000.00 soles. Esta suma se divide en dos partes:

S/ 10,000.00 soles por daño personal, el monto se justifica por la aflicción y el menoscabo personal que sufrió la querellante, Tatiana Arévalo Carranza, debido a la publicación difamatoria. El juez reconoce que la publicación afectó su honor y reputación como abogada y asesora del Gobierno Regional de San Martín.

S/ 10,000.00 soles por daño moral, esta cantidad busca compensar el sufrimiento personal de la querellante y el daño a su imagen dentro de la sociedad. El representante del Poder Judicial reconoce que el

daño moral es complejo de cuantificar, pero lo considera un daño irreparable que se extiende a la familia de la víctima.

El magistrado argumenta que la reparación civil es necesaria para compensar el daño causado por los actos difamatorios del querellado, quien no presentó ninguna prueba para justificar sus afirmaciones y actuó con dolo al publicar información falsa que afectaba la imagen de la querellante.

Hasta el momento se desconoce la ubicación del imputado, quien tiene orden de ubicación y captura, sin embargo, su asesor legal indicó que apelará el fallo, porque consideran que no es para prisión efectiva.

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