En vista que el gobernador regional, don Walter Grundel Jimenez ha solicitado vacaciones, merecidas por algunos, inoportuno para otros, valga la ocasión para aclarar sobre la real función de la vice- gobernadora en las estructuras del gobierno regional.
La población cifra muchas expectativas en las personas que por elección popular llegan a ocupar el cargo de Vice-Gobernador del Gobierno Regional, en el caso de San Martín, muchos creen ingenuamente que el /la Vice-Gobernador/a va a dar solución a la problemática multisectorial, pero la realidad es distinta a aquella creencia.
Para ponernos en contexto veamos qué es lo que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su artículo 23, cuya transcripción es como sigue: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas”.
Vale decir que, legalmente el/la Vice-Gobernador/a cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Gobernador Regional, es decir, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no le dota de ninguna prerrogativa y atribución a dicho cargo, solamente las podrá tener cuando reemplace al Gobernador Regional en los casos que la propia Ley establece.
Funciones de coordinación es un concepto muy abstracto, coordinaciones ¿de qué tipo?, ¿serán coordinaciones administrativas, sociales, técnicas, políticas?, ¿internamente o externamente?, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de San Martín no desarrolla las funciones de coordinación, simplemente repite lo que la Ley indica. Con respecto a las funciones delegadas por el Gobernador Regional tendrán que ser formales, es decir, a través de una Resolución Ejecutiva Regional y con carácter de temporales; sin embargo, hay que tener muy en claro que la delegación de funciones del Gobernador Regional a la Vice-Gobernadora Regional no es obligatorio, sino es a criterio del titular del Pliego Presupuestal, que es el Gobernador Regional.
Hecha la precisión del caso, la población debe estar consciente que a la actual Vice-Gobernadora Regional le resulta muy complicado efectuar gestiones para el beneficio de los pueblos, ya que no depende de las buenas intenciones que podría tener, por tanto, ella seguirá asistiendo a ceremonias protocolares en representación del Gobernador Regional. Por: Beto Cabrera M