Mediante Resolución de Superintendencia N° 186-2019-Sunat, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso eliminar la posibilidad de que los contribuyentes realicen el pago físico de la deuda tributaria a través de los bancos habilitados usando el número de pago de Sunat (NPS), para los tributos administrados y/o recaudados por la administración tributaria, y multas.
También se determinó que solo se podrán realizar pagos con NPS, si mediante resolución Sunat se autoriza el uso de este medio.
De otro lado, vía Resolución N° 185-2019-Sunat, el fisco estableció las reglas aplicables a los contribuyentes obligados a reportar a la persona natural que controla o posee una empresa y que se denomina “beneficiario final”.