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miércoles, mayo 14, 2025
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TC Declara inaplicable artículo 23 del decreto ley 19846

QUE EXIGÍA AL VIUDO TENER LA CONDICIÓN DE INVÁLIDO PARA OBTENER DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ

Así lo declaró la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) por haberse acreditado la vulneración al derecho fundamental a la pensión al exigir al viudo tener la condición de inválido o acreditar incapacidad para subsistir por sí mismo, a la fecha de fallecimiento de su causante, para tener derecho a la pensión de viudez, situación que no es impedimento para el caso de las mujeres. Conforme a la sentencia, recaída en el expediente 01929-2024-PA/TC, el artículo 23 Decreto Ley 19846, Régimen del Personal Militar Policial, que data del 27 de diciembre de 1972, es discriminatorio para el varón y, por tanto, inconstitucional, debido a que no existe ninguna justificación para el trato diferenciado a favor de la mujer.

Detalla que, el tratamiento que el legislador ha dispensado al varón es discriminatorio y, por tanto, inconstitucional, puesto que no existe ninguna justificación para el trato diferenciado a favor de la mujer. No resulta razonable, pues no se entiende cuál es la finalidad que buscaba alcanzar el legislador estableciendo esta diferenciación por razón del sexo o género, ya que, si hubiese dispensado el mismo trato al varón, obviamente la mujer no se habría visto perjudicada. Normas legales como la que se cuestiona en este caso, atentan contra la anhelada igualdad de género. No es razonable que el viudo o conviviente reciba pensión de viudez en función de los roles tradicionales de género.

Además, el artículo 2, inciso 2, de la Constitución consagra el derecho-principio de igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Agrega que el derecho a la igualdad ante la ley debe ser interpretado, entre otras disposiciones, conforme al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que: “todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”; y, al artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prescribe que: “todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

De este modo, la Sala Segunda del TC declaró fundada la demanda de amparo de Carlos Manuel Araujo Arcase contra la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú y el jefe de la División de Pensiones de la PNP, por haberse acreditado la vulneración al derecho fundamental a la pensión. Además, ordena expedir una nueva resolución que le otorgue al demandante la pensión de viudez derivada de la pensión de su cónyuge causante, así como el abono de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso a que hubiere lugar.

La Sala Segunda del TC está presidida por el magistrado Helder Domínguez Haro e integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa Cardich.

Enlace a la sentencia: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/01929-2024-AA.pdf

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