El Tribunal Constitucional (TC) convalidó la Ley de Protección Policial, que excluye la detención preliminar o prisión preventiva cuando un agente actúa en cumplimiento de sus funciones y usa su arma reglamentaria. Según la sentencia en los expedientes 00008-2021-PI/TC y 00012-2022-PI/TC, esta regulación no es inconstitucional, pues busca garantizar bienes constitucionales como la función policial y la protección de la población.
Sin embargo, el TC declaró fundada en parte la demanda del Colegio de Abogados de Huaura y de Puno, anulando la frase de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley 31012 que suspendía normas opuestas a la ley.
El Tribunal también precisó que la derogación del literal c) del artículo 4.1 del Decreto Legislativo 1186 no elimina el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza y armas por la Policía Nacional del Perú.