Muchas veces luego de una relación surge la discordia, agravada si tienen hijos, que son espectadores y afectados por los conflictos que conllevan siempre agresiones físicas y/o psicológicas. En este contexto, es frecuente la lucha por la “Tenencia y Custodia”, que no necesariamente será siempre con la madre.
El Código de Niños y Adolescentes, señala: “Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la Tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.” Y continua indicando que: “En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) El hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y c) Para el que no obtenga la Tenencia o Custodia del niño, niña o adolescente, debe señalarse un Régimen de Visitas”. En cualquiera de los supuestos, el Juez priorizará el otorgamiento de la Tenencia a quien mejor garantice los derechos del menor. De igual forma, hay que tener en cuenta que la Tenencia podrá ser materia de variación, después de seis meses de otorgada, salvo que peligre la integridad física del menor, incluso si es menor de tres (3) años; lo que será resuelto por el juez dentro de las 24 horas de solicitado.
Citaremos ahora un expediente, el: 1961.2012 Lima. En este proceso el padre demandó: Tenencia, tratamiento psiquiátrico y psicológico, pensión de alimentos y régimen de visitas, alegando que fruto de su relación procrearon dos hijos (menores), que la madre sufre de trastorno bipolar, y como un síntoma el gasto compulsivo, que motivo una demanda de pensión alimenticia a pesar de que cumplía con una manutención y, que la madre lo denuncio por maltrato y fue absuelto. Por su parte, la madre, alegó que él abandonó el hogar sustrayéndose de sus obligaciones; y que respecto a una enfermedad mental, es solo una afirmación sin prueba que pretende presionarla y desgastarla para que no tenga fuerza mental para reclamar los alimentos. Durante el proceso, cuatro de cinco peritos (neurólogos y psiquiatras) determinaron inexistencia de enfermedad. La entrevista a los menores, indicó que estaban a gusto y querían vivir con su madre. Por ello Juez ordenó la Tenencia a favor de la madre.
El padre apeló, alegando que al inicio se ordenó una evaluación psiquiátrica que fue desobedecida; presenta una constancia policial de una nueva agresión, en la que le arrojo huevos e insulto delante de los menores, golpeo con un martillo el parabrisas, luna del copiloto y los cuatro faros del auto; además que han perdido la matricula por descuido de la madre; y en la actualidad sus hijos conocen a su actual pareja, a quién se le ha acondicionado un dormitorio.
Finalmente viendo el cumplimiento de la manutención, que la madre no ha brindado los cuidados para un óptimo desarrollo integral por no renovar la reserva del derecho de matrícula; el informe escolar de problemas conductuales en uno de los menores por trastorno hipercinético disocial, y que aún así, no ha permitido una terapia; lo que se corrobora con la carta notarial remitida por el padre; sumado esto a lo alegado por la madre, que reconoce saber de la existencia del trastorno y que no lo llevó a tratamiento por falta de dinero y de tiempo, lo que no coincide con la realidad; por tales razones se otorgó la Tenencia a favor del padre. Sustentándolo además en el principio del “interés superior del menor”.
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