Contraloría impone más de tres años de sanción a autoridades universitarias
De proceder resolución del Órgano Sancionador de Contraloría General de la República del Perú, la Universidad Nacional de San Martín se quedaría acéfala. Rectores y autoridades del Consejo Universitario tiene quince días hábiles para presentar apelación.
La Contraloría tiene la potestad de sancionar la responsabilidad administrativa funcional y separar temporalmente de la administración pública a servidores y funcionarios que cometan infracciones administrativas en el ejercicio de sus funciones, incumpliendo sus deberes y ocasionando perjuicio al Estado.
Mediante Resolución n°00027-2023-CG/OSAN, de fecha 27 de octubre, el Órgano Sancionador de Contraloría General de la República del Perú, ha dispuesto imponer a Rossana Herminia Hidalgo Pozzi, Orlando Ríos Ramírez, Aquilino Mesías García Bautista, Luis Manuel Vargas Vásquez, Oscar Wilfredo Mendieta Taboada, José Absalón Quevedo Bustamante, Abner Félix Obregón Lujerio, Augusto Arístides Gálvez Vargas, Mari Luz Medina Vivanco, Ricardo Raúl Layza Castañeda y Alicia Bartra Reategui, , la sanción de tres años y cinco meses de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, al habérseles determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora muy grave prevista en el numeral 21 del artículo 46 de la Ley n° 27785 y sus modificatorias.
Es decir, la Contraloría General de la República del Perú, ha encontrado responsabilidad de haber permitido se promocione irregularmente a treinta y cuatro docentes, no ratificados; diecisiete de ellos en plazas no convocadas; y diez de ellos fueron promocionados, bajo la condición de “elegibles” en plazas no vacantes y con régimen de dedicación no disponibles, no convocadas; asimismo se cambió de régimen de dedicación de veintiún docentes entre las categorías principal y asociado de dedicación a tiempo completo, a dedicación exclusiva, trasgrediendo el marco legal que lo regula y beneficiándolos con el incremento de sus remuneraciones.
Lo que comprometía a gastos con cargo a los recursos públicos de la Entidad; y por ende habría ocasionado perjuicio al Estado con la consecuente afectación de los recursos públicos en deterioro de la universidad por el monto total de S/ 529,932.00.
Asimismo, se habría afectado la meritocracia, con lo que garantiza la objetividad en la evaluación de los méritos de los postulante, evitando actos que pongan en duda los méritos de las persona a las que se está eligiendo; no obstante, en el presente caso se promocionó a treinta y cuatro docentes que no fueron previamente ratificados, tanto más cuando la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), en el Informe n° 236-2022-SUNEDU-03-06 de 28 de marzo de 2022, concluye que la ratificación es un proceso continuo.
En efecto, los rectores y autoridades antes señaladas permitieron elaborar, junto a los demás miembros de la Comisión de Nombramiento y Promoción Docente, la propuesta de Reglamento y Bases del proceso de promoción docente de la UNSM – 2021 sin considerar el requisito de ratificación establecido en el artículo 2 del Reglamento de Ratificación y Promoción Docente UNSM – T, el cual taxativamente señala: “para ser promovido previamente debe haber sido ratificado.”
Materializaron la falta grave cuando, a pesar que a treinta y cuatro docentes no les tocaba ser promocionados, vienen percibiendo un incremento mensual en sus remuneraciones desde el mes de enero de 2022, aspecto que adquiere especial relevancia, pues se trataría de docentes universitarios, que tienen a cargo la enseñanza superior en aulas universitarias públicas, donde el celo de velar por el buen ejemplo, la meritocracia y objetividad en la evaluación de los méritos de cada postulante, resulta de vital importancia.
Por consiguiente, al encontrarse acreditada la transgresión de las normas específicas que regulan la materia, se reconoce la afectación a la meritocracia pues los docentes promocionados no debieron haber obtenido las plazas que les fueron asignadas, las cuales no se encontraban vacantes antes del inicio del Proceso de Promoción Docente, los docentes no se encontraban ratificados o tenían el periodo de revalidación vencido, se insertó una modalidad de elegibilidad dando contenido a la misma sin sustento técnico en la documentación del proceso y ejecutando la decisión en los resultados finales y se modificó los resultados finales para que sean similares a las plazas verdaderamente vacantes en el AIRHSP mediante la emisión de una resolución con fecha pasada; advirtiéndose en el modo del accionar de los administrados una conducta reñida con la probidad ocasionando que la promoción se realice con la intervención de factores externos, afectando la objetividad en el proceso de promoción de treinta y cuatro docentes. Señala la Contraloría en el informe.
La Contraloría resuelve, imponer a cada uno de los administrados Oscar Wilfredo Mendieta Taboada, Luis Manuel Vargas Vásquez, Orlando Ríos Ramírez, Aquilino Mesías García Bautista, Rossana Herminia Hidalgo Pozzi, Mari Luz Medina Vivanco y Alicia Bartra Reategui, la sanción de tres años y cinco meses de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, al habérseles determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora muy grave prevista en el numeral 21 del artículo 46 de la Ley n° 27785 y sus modificatorias.
Además, imponer al administrado Ricardo Raúl Layza Castañeda, la sanción de tres años y dos meses de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora muy grave prevista en el numeral 21 del artículo 46 de la Ley n° 27785 y sus modificatorias.
Imputar a cada uno de los administrados José Absalón Quevedo Bustamante, Abner Félix Obregón Lujerio y Augusto Arístides Gálvez Vargas, la sanción de tres años y un mes de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, al habérseles determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora muy grave prevista en el numeral 21 del artículo 46 de la Ley n° 27785 y sus modificatorias.
Finalmente declarar no ha lugar a la imposición de sanción por responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora muy grave, prevista en el numeral 21 del artículo 46 de la Ley n° 27785 y sus modificatorias, imputada a la administrada Nelly Reátegui Lozano, conforme con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Conclusión: De proceder la sanción, la universidad se quedaría sin autoridades, asumiendo interinamente el Decano más antiguo del Consejo Universitario, hasta que en el plazo más breve se convoque a nuevas elecciones. Por: César Alberto Gonzaga