Existe el Decreto Supremo 017-93 como texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial una serie de reglamentaciones que regulan el buen desempeño de todo el organismo encargado de administrar justicia y en específico el artículo 198 inciso tres que detalla las incompatibilidades existentes por razones de parentesco que ahí se establecen sobre todo para el personal administrativo dentro de un mismo distrito judicial.
Lo que en palabras más simples se puede entender que ninguno de los trabajadores que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio podrán laborar en el mismo distrito judicial correspondiente, pero como se explicaría este caso, donde un secretario del Poder Judicial-Juanjui identificado como César Vicente Horna Tirado y una asistente del Poder Judicial-San José de Sisa, Milagros Elizabeth Cárdenas Zevallos, ambos administrativos trabajen en el mismo Distrito Judicial de San Martin y es más estarían vinculados por afinidad al existir indicios de convivencia incluso tener una hija de por medio que consta debidamente inscrita en RENIEC en cuya ficha aparecen ambos como los progenitores puedan trabajar, en apariencia vulnerando la ley y sin que nadie de sus respectivos jefes ¿no se hayan percatado del hecho?
Se conoce que este tipo de falta es causal de destitución o renuncia por tanto en aras del más estricto cumplimiento a lo reglamentado la Odecma San Martin debería vigilar e investigar estos hechos porque inclusive antecedentes ya se han registrado hasta en el ministerio público con destituciones de por medio.
Difícil es creer que existiría algún favorecimiento o complicidad de parte del poder judicial en este caso. (Da. Sa)