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sábado, abril 19, 2025
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Una vez más, asfaltado de carretera a Sauce, se cae

Informe del OSCE desnuda expediente técnico, salen a luz errores técnicos elementales para una obra de ingeniería

Expediente técnico carece de aspectos elementales como “Estudio de suelos” se indica que, la entidad no ha publicado completo los documentos, considerando el objeto de contratación como metrados, estudio topográfico, georreferenciación, estudio de impacto ambiental, estudio geológico, estudio hidrológico, estudio de canteras y fuentes de agua, es decir criterios básicos para tamaña inversión ¿Pueden omitirse?

Según informe de supervisión, que ha tenido acceso el Diario VOCES, oficio N°DOO1252-2024 del OSCE dirigido al Gobierno Regional de San Martín de fecha 02 de Setiembre, referente a la Licitación Pública, para la contratación de la ejecución de la obra del proyecto de inversión:  Mejoramiento del servicio de transitabilidad del camino vecinal, EMP. PE-5N (Dv. Yacucatina) – Utcurarca – Machungo – Sauce, Distritos de Juan Guerra, Alberto Leveaú, Sauce y Pilluana, Provincia de San Martín y Picota, en referencia a la acción de supervisión programada -licitaciones y concursos públicos-,  el documento señala que de acuerdo a los antecedentes y base legal del proceso, reglamento, directiva y análisis del proceso, señala que de la revisión del procedimiento de selección, se ha visto conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la supervisión de oficio a las bases de la convocatoria del mencionado procedimiento, conforme al siguiente detalle se puede leer en el documento:

Según el portal del GORESAM, el alcalde de Sauce se mantiene informado, intentamos comunicarnos con el alcalde ,nunca respondió a nuestras llamadas.

De la revisión integral de la información contenida en el Expediente Técnico de Obra publicado en la ficha SEACE del procedimiento de selección en mención, se advierte que no se habría publicado los siguientes documentos, considerando el objeto de contratación:

Estudio de suelos

Sobre este punto, el documento señala “el estudio de suelos es un estudio que permite conocer, entre otros, las propiedades físicas y mecánicas del suelo, así como su composición estratigráfica, – estudio e interpretación,  identificación, descripción y secuencia tanto vertical como horizontal de las rocas – siendo que, a través del mismo, se determina la resistencia del terreno sobre el que se desplantan las construcciones de ingeniería y que sirve de base para construir las obras de arte proyectadas, por lo que, el buen desarrollo de este estudio garantiza un adecuado diseño”

Es así que, debido a su relevancia, el documento que contiene dicho estudio debe ser difundido obligatoriamente por la Entidad a través del SEACE desde la fecha de convocatoria del procedimiento, a efecto de que los participantes puedan tener conocimiento de su contenido y así poder realizar, de considerarlo pertinente, consultas y/u observaciones al respecto.

“No obstante, en el presente caso se advierte que el Expediente Técnico de Obra publicado en el SEACE no contiene el documento “Estudio de suelos”, aspecto que vulnera dispositivos legales antes citados; por lo que, corresponderá al Titular de la Entidad declarar la nulidad del presente procedimiento de selección conforme a los alcances del artículo 44 de la Ley, de modo que aquél se retrotraiga a la etapa de convocatoria, a fin de que dicho acto y los subsiguientes se realicen de acuerdo con la normativa vigente; sin perjuicio de ello, se emitirá una disposición para la siguiente convocatoria.

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El documento recomienda Publicar el documento “Estudio de Suelos” en el Expediente Técnico de Obra publicado en la ficha SEACE del procedimiento de selección.

Asimismo, respecto de la documentación obrante en el expediente técnico, señala:

De la revisión integral de la información contenida en el Expediente Técnico de Obra publicado en la ficha electrónica SEACE se advierte que, la Entidad no ha publicado completo los siguientes documentos, considerando el objeto de contratación:

Metrados, estudio topográfico y de Georreferenciación, estudio de impacto ambiental, estudio geológico, estudio hidrológico, estudio de canteras y fuentes de agua

De lo expuesto, considerando el objeto de contratación, se advierte que la Entidad habría omitido publicar los documentos: Metrados, Estudio Topográfico y de Georreferenciación, Estudio de Suelos, Estudio de Impacto Ambiental, Estudio Geológico, Estudio Hidrológico y Estudio de canteras y fuente de agua completo; motivo por el cual, se advierte vulneración al Principio de Transparencia y Publicidad establecidos por la normativa de contratación pública.

En ese sentido, con ocasión de la nueva convocatoria, la Entidad deberá implementar la siguiente acción: Verificar y/o Corroborar que los documentos: Metrados, Estudio Topográfico y de Georreferenciación, Estudio de Impacto Ambiental, Estudio Geológico, Estudio Hidrológico y Estudio de canteras y fuente de agua” se encuentren considerados dentro del “Expediente Técnico de Obra”. Señala el OSCE en el documento.

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Sobre el presupuesto del expediente técnico, el organismo de contrataciones señala:

“…corresponde señalar que de la revisión integral a la información contenida en el “Expediente Técnico” de la ficha SEACE, se advierte que, el “Presupuesto de Obra” no incluye las partidas de: “Plan de Monitoreo Arqueológico” y “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo”, aspecto que no se condice con el Principio de Transparencia.

En ese sentido, con ocasión de la nueva convocatoria, la Entidad deberá implementar la siguiente acción:

Verificar y/o Corroborar que las partidas de “Plan de Monitoreo Arqueológico” y “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo” se encuentren consideradas dentro del “Presupuesto de Obra”.

Finaliza el informe expresando las conclusiones y recomendaciones:

“En virtud del vicio de nulidad advertido en el presente informe, corresponderá al Titular de la Entidad, en su calidad de la más alta autoridad ejecutiva de su representada y responsable de la supervisión de sus procedimientos de contratación, adoptar las medidas correctivas pertinentes, lo cual supone, declarar la nulidad del presente procedimiento de selección conforme a los alcances del artículo 44 de la Ley N° 30225, asimismocorresponderá impartir las directrices que correspondan a los funcionarios que participan en el proceso de la Entidad a fin de evitar situaciones similares a futuro, así como adoptar otras acciones que estime pertinentes.  El informe lleva la firma de Alberto Augusto Egoavil Cornejo, Subdirector de Procesamiento de Riesgos -OSCE- Expediente ASO N° 686-2024.

Informe de Supervisión:

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