Familias del distrito de San Roque de Cumbaza acusan a particulares de haber cerrado un antiguo camino comunal utilizado durante décadas por agricultores y residentes.
Familias del distrito de San Roque de Cumbaza (provincia de Lamas, región San Martín) denunciaron el bloqueo arbitrario del antiguo camino comunal del Jr. Lima, una vía de uso tradicional que por años permitió el acceso de agricultores y vecinos a sus predios y zonas agrícolas.
El cierre, realizado con cercos de alambre de púas y maquinaria pesada, habría dejado a varios terrenos sin salida directa a la vía pública, afectando el libre tránsito y el derecho de propiedad de los pobladores, quienes consideran el hecho un abuso contra la comunidad.
Según documentos judiciales y municipales, los hechos fueron constatados por la Fiscalía Provincial Penal de Lamas, la Policía Nacional y representantes de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza, durante una inspección efectuada el 4 de marzo de 2021, en la que se verificó el bloqueo de dos caminos comunales que conectaban distintos sectores agrícolas.

El Informe Técnico N.° 04-2021-GRSM/DRASAM-ADE-LAMAS, emitido por la Agencia de Desarrollo Económico Local de Lamas, concluye que el terreno donde se produjo el cierre corresponde a un área agrícola de propiedad del Estado, y que parte de la construcción instalada invade el trazo del Jr. Lima y la franja marginal de la quebrada Mishquiyacu, lo que representa un riesgo para los agricultores durante la temporada de lluvias.
Asimismo, el Informe Municipal N.° 030-2021-MDSRC-HAZCH/JAIO, elaborado por el Área de Infraestructura y Obras de la comuna distrital, confirma que el predio ocupado no cuenta con saneamiento físico-legal y que parte de su extensión era utilizada como servidumbre vecinal, destinada al tránsito hacia las chacras y parcelas agrícolas del lugar.
Ante esta situación, los vecinos exigen la reapertura inmediata del camino comunal y el restablecimiento de su derecho al libre tránsito, amparándose en los artículos 2° y 70° de la Constitución Política del Perú, que garantizan el derecho de propiedad, y en el artículo 1051° del Código Civil, que dispone que “la servidumbre legal de paso se constituye en beneficio de los predios que no tengan salida a los caminos públicos”.
Los pobladores recuerdan que ningún propietario puede quedar aislado o sin acceso a la vía pública, y demandan que las autoridades locales y judiciales actúen con celeridad para restaurar el orden y evitar nuevos abusos contra la comunidad.



