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sábado, abril 27, 2024

Priorizarán pago de deuda social a mayores de 65 años y con enfermedades terminales

CÉSAR AUGUSTO OLANO ROJAS, PROCURADOR REGIONAL

El Congreso de la República, publicó en el diario Oficial El Peruano la Ley N° 30841 que modifica el artículo 2 de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, estableciendo la priorización de pago de deudas laborales, previsionales y por violación de derechos humanos a los acreedores adultos mayores de 65 años de edad y a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, el domingo 19 de agosto.

En la Ley, los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los siguientes criterios: material laboral, materia provisional, víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos, otras deudas de carácter social, deudas no comprendidas en los numerales precedentes.

Priorizarán el pago a los acreedores mayores de sesenta y cinco años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o ESSALUD”.

Procurador regional de San Martín.

Por su parte, el Procurador Regional de San Martín, César Augusto Olano Rojas, sobre la ley publicada en El Peruano, indicó que deben esperar la publicación de reglamento de la Ley, que debe salir en 60 días, donde detallarán cómo es que pagarán la deuda social a los mencionados en la publicación, ya que existen muchos casos de personas que tiene problemas de salud y que por la edad se les hacía muy complicado trasladarse a ver sus trámites.

Indicó que esta publicación es el resultado de una acción conjunta realizada por diversos gobiernos regionales del país que coordinaron con los congresistas quienes apoyaron la iniciativa.

De acuerdo a lo indicado por el Procurador Regional, con la anterior Ley, no podían pagar necesariamente a los beneficiarios que ahora indica la modifiación, pues antes se atendía prioritariamente a quienes tenían antigüedad del requerimiento y los montos que asignaba el ministero de Economía.

Con esta nueva Ley se ha tomado en cuenta lo que los beneficiarios esperaban y exigían desde hace muchos años. En el caso de haber fallecido, son sus familiares quienes pueden realizar los trámites. (Silvia Quevedo)

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