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lunes, abril 29, 2024

Jueza declara improcedente demanda contra proceso electoral de Colegio de Notarios

Daniel Coral gana con todas de la ley comicios para la decanatura del Colegio de Notarios de San Martín, periodo 2019-2020

Mediante resolución motivada el Juzgado Mixto de Picota, declaró improcedente la acción de amparo y medida cautelar presentada por el notario Alfredo Becerra de esa ciudad contra el comité electoral del Colegio de Notarios de San Martin, que realizó este sábado el proceso que eligió a la nueva junta directiva para el período 2019-2020 que encabeza el Doctor en Derecho y Notario de Tarapoto Víctor Daniel Coral Pérez.

A través de dicha petición, presentada simultáneamente en las provincias de picota y juanjui, se pretendía impedir la realización de dichas elecciones arguyendo que el Notario coral no contaba con cinco años en la función notarial cuando en realidad se demostró que tenía más de doce según lo determinó el comité electoral quedando habilitado el hoy decano para participar en las elecciones.

la resolución emitida por el juez del Juzgado Mixto de Picota dice textualmente “que de conformidad con lo previsto en el artículo 51° del Código Procesal Constitucional “es competente para conocer el proceso de amparo (…) el Juez Civil o Mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado a elección del demandante”; conforme al escrito de demanda y los medios probatorios anexados se verifica que la supuesta afectación a los derechos constitucionales del actor se produjeron en la ciudad de Tarapoto, pues la tacha formulada por el notario Luis Enrique Cisneros Olano y la sesión del comité electoral del colegio de Notarios de San Martín, de fecha 05 de enero del 2019, se realizó en la ciudad de Tarapoto por lo que el juez natural para conocer el presente proceso de amparo es el juez constitucional o civil de la ciudad de Tarapoto.(…) que, si bien es cierto el demandante tiene su domicilio real la ciudad de Picota, debido a que se desempeña como notario de esta ciudad, empero, como ya se ha precisado la supuesta afectación a los derechos constitucionales del actor se habrían realizado en la ciudad de Tarapoto. (…) por las razones señaladas el juzgado considera que la demanda de amparo deviene improcedente.”

 

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