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sábado, mayo 4, 2024

Establecen nuevos delitos contra la explotación sexual

SEVERIDAD A DELITOS

Un nuevo marco normativo penal para sancionar con severidad a quienes cometan el delito de explotación sexual, así como a los que se aprovechen de las víctimas de este delito rige desde hoy en el país.

Se trata de la Ley N° 30963, que modifica el Código Penal respecto a las sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos, para proteger con especial énfasis a las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

La norma, en este contexto, incorpora a la legislación penal el delito de promoción o favorecimiento de la explotación sexual sancionando a quien lo cometa con una pena de prisión no menor de diez años, llegando la sanción en sus modalidades más agravadas a una pena de cárcel no menor de 30 años.

A su vez, se sancionará con pena de cárcel no menor de nueve ni mayor de doce años a los clientes de la explotación sexual; en tanto que a los que se beneficien económicamente por la explotación sexual se les sancionará con penas privativas de libertad no menor de seis años, pudiendo llegar esta sanción a los 14 años de cárcel en sus modalidades agravantes.

También la ley incorpora al Código Penal los delitos de gestión de la explotación sexual, y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, sancionándose a quienes los cometan con prisión no menor de diez años y hasta cadena perpetua, según la modalidad agravante.

De igual manera se establece el delito de Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, sancionando a quien lo cometa hasta con cadena perpetua en sus modalidades más agravadas.

La sanción aumenta en los supuestos agravantes a 35 años de pena privativa de libertad.

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