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lunes, abril 29, 2024

MINISTERIO PÚBLICO NO REALIZÓ ADECUADA FUNDAMENTACIÓN Juez declaró infundada solicitud de prisión preventiva contra once ronderos

Moyobamba. En audiencia desarrollada en la sede central de la Corte Superior de Justicia de San Martin –CSJSAM, el juez Rubén Orduña Bacigalupo titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nueva Cajamarca, declaro infundado la solicitud de prisión preventiva contra , José Gilmer Vásquez Silva (26) – Pdte. Sect. RR.CC. caserío El Afluente, Elix Cruz Cubas (33) – Vpdte. RR.CC. distrito Naranjos , Manuel Julón Flores (37) – Pdte. RR.CC. Pueblos del Alto Mayo , Isidoro Huancas Santos (52) , José Manuel Mejía Chávez (45) , Aníbal Julón Flores (36) , José Darío Guevara Burgos (38), Ángel Olivera Guerrero (32) , José Adelmo Salas Fernández (35) , Felizandro Chávez Zuta (63) y David Maluquiz Zelada (43) , acusados del presunto delito de extorción ,quienes fueran detenidos por la policía nacional la madrugada del pasado jueves 27 de junio cuando participaban del paro indefinido convocado por los pobladores que radican al interior del Bosque de Protección Alto Mayo – BPAM. Disponiéndose su inmediata liberación, sin embargo el magistrado ordeno ciertas reglas de conducta como asistir a cada una de las diligencias que cite el Ministerio Publico, firmar mensualmente y el pago de una caución de 500 soles cada uno de los acusados.

La misma medida se impuso a Felizardo Flores Bautista (46) – Pdte. Comisión de los Pueblos de las RR.CC. del Alto Mayo, Teófilo Lozano Sánchez (42) – Pdte. Sect. RR.CC. caserío El Triunfo, César Wilmer Cubas Diaz (35) – Vpdte. Comité de Lucha de los Pueblos del Alto Mayo, Felician Guevara Burga (48) – Pdte. Sect. RR.CC. caserío Jorge Chávez, José Fidencio Paredes Saavedra (56) – Pdte. Sect. RR.CC. caserío San José, Wilder Díaz Fernández (28) – Pdte. Sect. RR.CC. caserío Candamo, Aurelio Salas Fernández (37) – Pdte. Sect. RR.CC. caserío Flor del Mayo y José Teodomiro Campoverde Acaro (43) – Pdte. Sect. RR.CC. caserío Flor de Selva, quienes se encuentran en calidad de no habidos. Hay que mencionar que antes de dictar el veredicto el juez hiso hincapié que el representante del Ministerio Publico a cargo del Dr. Eber Santos Góngora no hiso la adecuada fundamentación con elementos que fehacientes demuestren la vinculación de los acusados al delito que se les imputa, y por ende no se cumple los tres requisitos que estable la norma para aplicar una prisión preventiva. Tras su liberación los pobladores se reencontraron con sus familiares que los esperaban a las afueras de la sede judicial. Para este caso los detenidos estuvieron asesorados por los abogados Oscar Cabera Cabrera, Dr. Roque Cubas Pérez y Dr. Elis Chamaya. (Franclin Laván)

 

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