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miércoles, mayo 8, 2024

Este martes 25 de febrero se inició el Proceso de Adjudicación Docente y la Entrega de Resoluciones correspondiente a la III Fase denominada “Contratación Excepcional”, el mismo que se realiza en la Institución Educativa Inicial “Mariscal Cáceres” de Juanjuí. La Comisión de Contratación de la UGEL Mariscal Cáceres, con la veeduría de los representantes de los gremios sindicales y del Consejo Participativo Local por la Educación-COPALE-otorgó 06 plazas de inicial para laborar en diferentes centros escolares de la jurisdicción. Según el cronograma, el proceso continúa este miércoles 26 febrero con la entrega de 34 vacantes de contrato para el nivel Primaria y 01 plaza para la modalidad Educación Básica Especial-EBE. El jueves 27 de febrero, prosigue la concesión de 44 plazas de Secundaria, 01 de Educación Básica Alternativa-EBA y 01 de Educación Técnico Productiva-ETP. Cabe precisar que este último tramo de adjudicación se lleva en estricto orden del Cuadro de Mérito por evaluación de expedientes realizada por la Comisión de Contratación y participan principalmente profesionales de distintas carreras.

Las municipalidades tiene como función actuar como ente recaudador de tributos, entre los que se encuentra el Impuesto Predial, el mismo que de acuerdo a lo tipificado por el artículo 8° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, corresponde a un impuesto que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, el cual tiene una periodicidad anual y se paga en función de las tasas establecidas por Ley; por consiguiente todo vecino que cuente con un predio dentro de la circunscripción urbana de una localidad está obligado a pagarlo.

Sin embargo en algunos casos se establecen excepciones en su cumplimiento, así de acuerdo a lo establecido por Ley N° 20490 – Ley del adulto mayor, que incorpora al Decreto Legislativo 776 – Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, exceptúa del pago del impuesto predial a la persona adulta mayor pensionista o no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual.

Para acceder a este beneficio, el contribuyente tiene que tener más de 60 años, ser propietario de un solo bien inmueble y debe estar destinado a la vivienda de los mismos, aunque también puede ser empleado para fines comerciales, siempre y cuando los ingresos brutos no excedan de una UIT mensual; para lo cual los interesados deben iniciar el trámite de solicitud ante la Municipalidad correspondiente.

Sin embargo, la problemática que se suscita en las municipalidades en cuanto a la aplicación de este beneficio tributario a favor del adulto mayor, es que no se viene aplicando las excepciones estipuladas en la Ley N° 20490 de forma correcta, evidenciando que no se verifica los documentos para valorar los recursos presentados por los contribuyentes para acogerse al beneficio de excepción, generando perjuicio económico a la municipalidad; en especial, si el inmueble viene siendo empleado con fines de vivienda o si está destinado a fines productivos, la renta generada no supera el monto de una UIT, o incluso que este tenga un solo predio; siendo por lo general aceptada la solicitud del contribuyente por el sólo hecho de tener más de 60 años, acción que vulnera los principios establecidos para este beneficio.

Desde el campo del derecho, los gestores públicos encargados de la tributación municipal tienen un marco normativo para su cumplimiento, y por consiguiente el imperativo de su aplicación, pues cualquier alejamiento de la normativa conlleva a cometer faltas de orden administrativo y por consiguiente pasibles de sanción; e incluso acarrear responsabilidad penal, dado que algunas acciones pueden ser tipificadas como delitos tributarios o estar enmarcadas dentro de los delitos contra la administración pública, por consiguiente la inobservancia de los requisitos para acogerse a la Ley del Adulto Mayor en el impuesto predial corresponde a una acción que se aleja de la legalidad.

En el caso de las municipalidades de la región San Martín, donde el presupuesto municipal tiene una alta dependencia de las transferencias que efectúa el gobierno central a partir de la recaudación tributaria del Fondo de Compensación Municipal de forma mayoritaria, el aplicar correctamente la normativa tributaria para la recaudación de impuesto y por consiguiente formen parte de los recursos directamente recaudados, debe formar parte de los lineamientos de acción en la gestión tributaria, evitando que se acojan a beneficios tributarios quienes no lo merecen en función de las leyes vigentes.

Sin embargo, también existen personas que pueden acogerse al beneficio que simplemente no acceden a ello por desconocimiento de la norma, o por las trabas burocráticas para acceder al beneficio; por consiguiente, así como se debe implementar acciones para verificar, si quienes han accedido al beneficio reúnen los requisitos y no están evadiendo el impuesto; también las municipalidades deben realizar campañas para identificar a adultos mayores que sí son sujetos del derecho, como una forma de responsabilidad e inclusión social a este grupo poblacional vulnerable, cumpliendo así su rol orientador del derecho en pro de una sociedad más equitativa y con justicia social.

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