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lunes, abril 29, 2024

Defensoría del Pueblo observa Decreto de Alcaldía que dispone inamovilidad en Moyobamba

La Defensoría del Pueblo representado  por la Abogado, Janet Emilia Álvarez Quispe, observo el decreto de alcaldía  N° 007-2020-MPM/A; que dispone la inamovilidad social los días 27 y 29 de junio en toda la jurisdicción del distrito de Moyobamba, en los horarios de 07:00 hasta las 18:00 horas, a fin de realizar la detección e identificación de los pacientes sintomáticos con Covid-19.

La observación se sustenta,  en que los gobiernos locales no gozan de autonomía para establecer una medida  de esta naturaleza por ser de  facultad única del  Gobierno Central como lo establece el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el cual  fija  las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Se establece en su artículo 18° que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas y medidas correspondientes a la restricción de horarios de inmovilización social obligatoria, limitación de tránsito, entre otras , propias de dicho Estado de Emergencia. En ese sentido las medidas que propongan los Gobiernos Regionales y Locales para contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, deberán ser previamente coordinados y aprobados por el Gobierno Nacional.

Explicada la base normativa  la Defensoría del Pueblo  hace las siguientes recomendaciones. Evaluar la nulidad del Decreto de Alcaldía N° 007-2020-MPM/A teniendo presente que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la Municipalidad Provincial de Moyobamba solo tiene facultades para regular, restringir la flota vehicular; el funcionamiento de mercados o establecimientos comerciales, entre otros, más no para disponer la inmovilidad social total de la población. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM.

Elaborar un plan de intervención articulado programático con indicadores y metas alcanzables según contexto de cada zona de nuestra localidad y se asegure la disponibilidad del recurso humano necesario para concretarla.

Asegurar que el personal responsable de realizar las visitas a las viviendas para aplicar encuestas de detección de casos sintomáticos de COVID-19, previamente cuente con las condiciones físicas para realizar labor, no pertenezcan a grupos vulnerables, no hayan tenido contacto con personas infectadas y sean negativos al COVID-19 a fin de salvaguardar la salud y seguridad de la población ni incurrir en presunto ilícito penal.

Verificar que el personal responsable de realizar las visitas a las viviendas para aplicar las encuestas de detección de casos sintomáticos de COVID 19 se comprometa formalmente a mantener la confidencialidad de la información que recopile o identifique de posibles casos COVID-19;  finalmente  sugiere, evaluar las medidas para limitar el servicios de transporte de mototaxis y mercados de abastos los días 27 y 29 a fin de evitar afectaciones de derechos en casos de emergencia u otras circunstancia.(Franclin Laván)

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