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lunes, abril 29, 2024

Informe legal señala: Nepotismo en la Universidad Nacional de San Martín

Vicerrectora Académica Rossana Hidalgo habría aprobado contratos vulnerando el principio legal 

Según  informe de la oficina de Asesoría Legal de la Universidad Nacional de San Martín – UNSM – con la finalidad de verificar si la Contratación por Locación de Servicios de profesionales, cuyos padres son docentes nombrados en la Escuela Profesional de Arquitectura de la Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura, el mismo se encuentra dentro de los alcances de las prohibiciones establecidas por la ley de nepotismo, señala que los contratos son improcedentes, por el grado de consanguinidad que existe entre los contratados y los docentes. 

VOCES tuvo acceso al Informe Legal N° 111-2021-UNSM-T/OAJ donde está el análisis que detalla los hechos, el mismo que señala que con fecha 6 de abril 2021 el director del Departamento Académico de Ingeniería Civil y Arquitectura de la UNSM, solicitó a la Oficina de Asesoría Jurídica de la misma UNSM un informe sobre la contratación por Locación de Servicios de los profesionales Arq. Nuria Sierralta Escudero, hija del Arq. M. Sc. Ciro Sierralta Tineo, Profesor Asociado nombrado; Arq. Leonardo Murga Llontop, hijo del Arq. Dr. José Murga Montoya, Profesor Principal nombrado, miembro del Consejo de Facultad. 

Además de la Arq. Liz Blaz Vílchez, ganadora de concurso público 2021, en la modalidad Locación de Servicios, por ser hija del Arq. M. Sc. Pablo Oswaldo Blas Miranda, Profesor Principal nombrado, exdirector de la Escuela de Arquitectura; y del Arq. Víctor Alex Quiñonez Gonzales, por ser hijo del Ing. Dr. Nelson Quiñonez Vásquez, Profesor Principal nombrado, Miembro del Consejo de Facultad.  

Además, el informe, en un acápite de su parte considerativa se puede leer, que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 1 de la Ley N° 26771, modificada por la Ley 30294…Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 

Normativa legal, que habría sido determinante para que en el informe de asesoría legal 111-2021-UNSM-T/OAJ, declare improcedente la contratación por Locación de Servicios de los profesionales mencionados, por las consideraciones expuestas, los docentes señalados en el informe legal, estrían vulnerando la Ley del Nepotismo al haber contratado a sus hijos. 

Otro hecho que llama la atención es que, según indagaciones, la Vicerrectora Académica Dr. Rossana Hidalgo Pozi habría aprobado esos contratos, sin considerar y desconociendo el informe legal y vulnerando la Ley del Nepotismo.  

El marco legal vigente  

LEY Nº 31299 y su modificacion el artículo 83 de la Ley 30057, ley del servicio civil. 

Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco 

Modifícase el artículo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, modificado por la Ley 30294, en los siguientes términos: 

“Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. 

Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. 

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar”. 

Artículo 2. Modificación del artículo 83 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil 

Modificase el artículo 83 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los siguientes términos: 

“Artículo 83. Nepotismo 

Los servidores civiles incluyendo a los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección o contratación de personas, están prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Son nulos los contratos o designaciones que se realicen en contravención de lo dispuesto en este artículo.  

Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho o progenitores de sus hijos. 

Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo.

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